Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121559

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

URIARTE, D.M.C. VOZ DE SAN NICOLAS S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 12 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la demanda promovida por D.M.U. contra La Voz de San Nicolas S.A. en reclamo de las indemnizaciones derivadas del distracto (v. fs. 148/157 vta.).

    Para así decidir, entendió justificado el despido dispuesto por la empleadora toda vez que juzgó comprobada la causal injuriante por ella invocada, estimándola de tal gravedad que tornó imposible la prosecución del contrato de trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 160/163), el que fue concedido a fs. 164.

    En sustancia, el impugnante sostiene que, al determinar la existencia de la injuria que motivara el despido, el juzgador ha incurrido en una absurda valoración de las pruebas colectadas en la causa, violando las normas y la doctrina legal que cita.

    III.1. En el caso, se advierte que el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el monto de lo reclamado en la demanda-, no excede el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal; razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 114.600, "O.", resol. de 13-VII-2011 y L. 117.206, "M.P.", resol. de 24-IV-2013).

    III.2. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, hipótesis que se configura cuando esta Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial...

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