Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente Rl 117460

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lazzari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117460- "URGA, S.T.C./ COLEGIO PARROQUIAL JUAN XXIII Y OTS. S/ DESPIDO".

//Plata, 13 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza rechazó la acción incoada por S.T.U. contra el Colegio Parroquial J.X., Obispado de San Justo, P.Z. y C.D.A., en cuanto perseguía la nulidad del convenio celebrado entre la partes y la renuncia de la actora, indemnización por despido sin causa y reparación del daño psicológico. Asimismo, desestimó los reclamos por diferencias salariales y horas extraprogramáticas (fs. 546/552 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el "el convenio de pago de suma gratificativa" estuviese viciado por error, violencia, fraude o simulación. Especificó, que la extinción del contrato de trabajo fue posterior a la firma de dicho acuerdo, en los términos del art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo y a fin de acogerse la trabajadora al beneficio jubilatorio.

    Por otro lado, estableció que ninguna prueba arrimó la accionante respecto del "congelamiento salarial" que dijo padecer, ni con relación a las diferencias salariales reclamadas.

    Además, afirmó que no habiéndose constatado el hostigamiento laboral descripto en la demanda, el cuadro de neurosis depresiva leve dictaminado en la pericia médica no guardaba relación causal o concausal con trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 569/577 vta.), el que fue concedido (fs. 579 y vta.).

    En su presentación se agravia de que el órgano de grado consideró que la relación laboral se extinguió con la renuncia de la trabajadora en los términos del art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. Alega absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos y en la valoración de la prueba. Asimismo, denuncia violado el principio de congruencia.

    Por otra parte, señala que el tribunal de grado se apartó del dictamen pericial contable y de los dichos de los testigos, al determinar que la actora no probó las alegaciones vinculadas al salario y las diferencias salariales reclamadas.

    Finalmente, critica el fallo porque ela quoconsideró no acreditado que la actora portara incapacidad alguna relacionada causal o concausalmente con el trabajo, apartándose de lo dispuesto por el perito médico.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. a. De modo...

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