Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 019864/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 111054 EXPTE. Nº: 19864/14 (JUZGADO Nº 71)
AUTOS: “URFINI MARIANO JOSE C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Mediante la sentencia de fs. 149/151 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 y contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 153/161 que fue contestado a fs. 165/171.
Asimismo, la demandada apela la cuantía de los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos médico y contador por creerla elevada y, por su parte, estos últimos cuestionan los regulados a su favor por estimarlos insuficientes.
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Cuestiona la ART el reajuste por el índice RIPTE del monto de condena y la no aplicación del dec. 472/14.
En orden a la interpretación de los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 cabe recordar que este Tribunal estableció en el precedente “R.”, ratificándolo en la causa “G., H.A. c/ Soluciones Agrolaborales SA y otros” (SI nº 23.569/2013 del 3/12/2013), que el texto de esos preceptos no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas –como lo interpreta la sentenciante- sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores mínimos de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/09, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes. Esta tesis ha sido ratificada por la CSJN en autos “E.D.L. c/Provincia ART SA” el 7/6/16.
En cuanto a la aplicación del dec. 472/14, cabe aclarar que, a mi juicio, la cuestión es abstracta en el presente caso por cuanto para expedirme no he tenido en cuenta ese tardío decreto emanado del PEN en tanto he interpretado –doctrinaria y jurisprudencialmente- que el texto y sentido de los arts. 8 y 17 Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 apartado 6 de la ley 26.773 sólo mandan ajustar semestralmente de modo general los Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20381697#186996492#20170905075942206 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II importes o valores fijados en la ley 24.557 y el decreto 1694/2009 pero no las deudas, tal como lo expliqué en “G., A.B. c/Provincia ART SA s/accidente acción civil” Sent. Nº 103.033/14 del 21/4/14.
Ante ello, correspondería dejar sin efecto el ajuste decidido en grado y proceder a fijar el monto de la condena. A tal efecto cabe examinar si la suma que resultaría de la ecuación del art. 14 de la ley 24.557 ($74.996,78)
vulnera los valores indemnizatorios mínimos nacidos del decreto 1694/2009 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social dictada de conformidad con lo que establece el art. 8 de la ley 26.773.
Ello exige determinar cuando nació...
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