Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Julio de 2022, expediente COM 022012/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

URETA, C.P. Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 22012/2015).

J.. 9 S.. 18 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “URETA, C.P. Y OTROS c/ CAJA DE

SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido hizo lugar parcialmente a la demanda que CLAUDIA PATRICIA URETA

    (Ureta), N.I.P.(.P.) y Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Expte. N° 22012/2015 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    M.N.P.(.P.)

    promovieron contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

    CHINA (ARGENTINA) S.A. (“ICBC”) y reconoció una indemnización a su favor por PESOS TREINTA MIL

    SETECIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

    30.708,59) en concepto de daño emergente y PESOS CUARENTA

    Y CINCO MIL por daño moral, desestimando el resto de lo reclamado. A su vez, rechazó íntegramente la acción contra CAJA DE SEGUROS S.A. (“Caja de Seguros”).

    El presente litigio se originó a partir de la contratación de un mutuo con garantía prendaria para la adquisición de un rodado por parte de J.A.P. (Sr. P., quien fuera en vida cónyuge de U. y padre de N. y M.P.. Dicho acuerdo incluía la obligación de obtener un seguro de vida por el monto del préstamo y, a raíz del cual, se contrató a “Caja de Seguros”. Las cuotas de aquel empréstito eran canceladas mes a mes por el Sr. P. hasta que el 16-07-12 falleció a causa de un paro cardiorespiratorio, manteniéndose pendiente de pago la suma de $ 30.708,59. Como consecuencia, los actores iniciaron el correspondiente juicio sucesorio del cual obtuvieron la declaración como herederos universales y,

    en paralelo, comunicaron la defunción a “ICBC” a fin de obtener la cancelación de la prenda por el banco otorgante Fecha de firma: 11/07/2022

    y la emisión del “libre deuda” para poder Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    URETA, C.P. Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 22012/2015).

    transmitir el automotor. Esta solicitud fue tramitada por la entidad bancaria e informada a la compañía aseguradora recibiendo como respuesta el rechazo del siniestro por falta de acompañamiento de documentación adicional referidas a la causa del fallecimiento del asegurado. En virtud de lo cual, los actores accionaron contra el banco y “Caja de Seguros” por el saldo del préstamo prendario y por otros rubros resarcitorios.

    Para resolver de la manera indicada anteriormente, el fallo apelado consideró que no se encontraba controvertida la existencia de un seguro de vida colectivo de deudores que incluía a J.A.P. como asegurado, instrumentado en la póliza Nº

    5000-9876327-01, que se hallaba vigente al momento de su fallecimiento. También tuvo por acreditado que los sucesores formularon la pertinente denuncia según la cláusula 11 titulada liquidación por fallecimiento con fecha 27-07-12 ante el banco demandado, tomador del seguro. Sin embargo, remarcó el fallo que por ausencia de respuesta del banco debieron insistir y reingresarla el 02-10-12, a la cual se le dio curso.

    En dicho marco, la sentencia indicó que la compañía aseguradora requirió información complementaria a la entidad bancaria sobre el fallecimiento del asegurado que no pudo transmitírselo a los interesados y Fecha de firma: 11/07/2022

    fruto de tal desencuentro “Caja de Seguros” determinó la Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 22012/2015 P.. 3

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    caducidad de los derechos de cobro de la indemnización por incumplir con la obligación de colaboración.

    Así pues, el decisorio recalcó que existió

    de parte del banco una conducta negligente que llevó a la caducidad de la cobertura por no responder al pedido de información complementaria de la aseguradora, por lo que debe ser responsable frente a los sucesores del asegurado.

    En tal sentido, se estimó como daño emergente el saldo pendiente de pago del préstamo con garantía prendaria, el que se tendrá por cancelado.

    También consideró procedente al resarcimiento por daño moral padecido como consecuencia del incumplimiento atribuido a la codemandada “ICBC”. Por último, se rechazó

    la pretensión de percibir la multa civil dispuesta en el ordenamiento proconsumidor como así...

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