URE, CARLOS ERNESTO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de expediente | CCF 006428/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 6.428/2018 “URE, CARLOS ERNESTO Y OTRO C/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala I de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “U., C.E. y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:
I. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.E.U. y P.M.M.,
y condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. al pago de las sumas de $ 30.000 y U$S 647,57 para cada uno de los actores en concepto de daño moral y material, respectivamente, con más sus intereses y costas. Ello, en virtud de los daños y perjuicios sufridos por aquéllos a raíz de la cancelación del vuelo que tenían contratado con la aerolínea desde la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos, hacia el Aeropuerto de Ezeiza “Ministro Pistarini”,
programado para el 30 de octubre de 2017, pero que finalmente partió dos días más tarde (fs. 249/258vta.).
Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs.
260 y 262, recursos que fueron concedidos a fs. 261 y 263, y fundado sólo el de la actora a fs. 269/272vta. A fs. 273 se declaró desierto el recurso de la demandada, atento no haber dicha parte expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificada.
La actora cuestiona el pronunciamiento apelado en punto a la cuantificación del daño moral (fs. 269/270vta., punto 2) y al rechazo de la aplicación de daños punitivos (fs. 271/272vta., punto 3), y solicita que el Fecha de firma: 02/11/2021
Alta en sistema: 03/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
pago de la condena en moneda extranjera se efectivice en “dólares estadounidenses billetes” (fs. 272vta., punto 4).
II. Surge de las constancias de autos que los señores C.E.U. y P.M.M. contrataron con Aerolíneas Argentinas S.A. su traslado a la ciudad de Nueva York, Estado Unidos, el 16 de octubre de 2017. La vuelta a la República Argentina estaba prevista para el 30 de octubre a las 16:10 horas, pero el vuelo fue cancelado,
habiendo finalmente partido dos días más tarde, esto es, el 1º de noviembre a las 16:10 horas. Ante la falta de ofrecimiento por parte de la aerolínea demandada de cubrir los gastos de alojamiento y comidas por el tiempo que insumió la demora hasta que los actores pudieron volver al país, aquéllos debieron afrontar las correspondientes erogaciones (ver documental acompañada por la actora a fs. 31/48, cuyos originales se encuentran reservados en sobre que en este momento tengo a la vista; reconocimiento efectuado por la demandada en su escrito de responde, fs. 100vta./104; y peritaje informático de fs. 179/197).
En el contexto fáctico reseñado, me abocaré al estudio de las cuestiones traídas a conocimiento y decisión de esta instancia revisora, las cuales se ciñen a la cuantificación del daño moral, al rechazo de daño punitivo y a la moneda de pago, dado que el recurso de la demandada fue declarado desierto, por lo que ha quedado firme toda cuestión atinente a su responsabilidad.
Previo a ello, estimo necesario efectuar un doble orden de consideraciones.
En primer término, pongo de resalto que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente,
con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así, pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar Fecha de firma: 02/11/2021
Alta en sistema: 03/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.
En un independiente orden de ideas, no está de más aclarar que dada la época en la que sucedieron los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, deviene aplicable el Código Civil y Comercial vigente a partir del 1º de agosto de 2015.
III. Hechas las aclaraciones que anteceden, ingresaré de lleno ahora sí en el estudio...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
