Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 054123/1995

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: ”U. de G.D., M.V. y otro c/ Grau Dieckmann, C.A. s/

Divorcio artículo 215 Código Civil” (expte. n° 54.123/95 – J. n° 87)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 176 y 178/179, contra los honorarios regulados a fojas 175, a favor del doctor G.E.A. en $ 25.000; b) el interpuesto a fojas 185 por la señora C.I.G.D., contra la imposición de costas decidida a fojas 181 párrafo primero y c) los interpuestos a fojas 183 y fojas 185 contra los emolumentos fijados a fojas 181 a favor del doctor G.E.A. en $ 1.500.

  1. Con la presentación de fojas 178/179, se funda el recurso allí interpuesto, contra los honorarios regulados a fojas 175. Su traslado, conferido a fojas 180, no fue contestado. Solicita, por las razones allí expuestas que reduzca el monto fijado en concepto de honorarios a favor del doctor A..

  2. Con el memorial obrante a fojas 189/190, se funda el recurso interpuesto a fojas 185. Su traslado, conferido a fojas 191, fue contestado a fojas 182. Solicita se revoque la imposición de costas Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13815738#168629906#20161212145054609 decidida a fojas 181 párrafo primero, en razón que la tasación efectuada por el martillero no coincide con ninguna de las valuaciones efectuadas por las partes, por lo que debieron ser impuestas en el orden causado.

    II – Razones de método conducen en primer término a tratar los agravios expuestos a fojas 189/190, contra la imposición de costas decidida a fojas 181, párrafo primero, para luego considerar las restantes apelaciones.

    III – Recurso de apelación interpuesto a fojas 185, contra la imposición de costas decidida a fojas 181, párrafo primero:

  3. En primer termino resulta oportuno señalar a esta altura del debate que la cuestión que llevó a la designación del perito tasador fue decidida por este Tribunal a fojas 139/140, donde quedó fijado el monto estimado por cada uno de los interesado, de ahí, que resulte ocioso volver sobre cuestiones que ya forman parte de decisiones firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, como se pretende introducir nuevamente la recurrente.

    En esta inteligencia y en razón de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo segundo, de la ley 21.839...

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