Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Marzo de 2021, expediente CSS 088065/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 88065/2019 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: URBINA, J.A. c/

ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48,

inciso a) de la ley 24241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido, que luce agregado, se desprende que el peticionante presenta un grado de incapacidad laborativa que se corresponde con el 60,92 % de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto ,

tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral.”.

Dicho criterio aún se sostiene en el régimen establecido por la Ley 24241, al expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “C.T.M. c/ Anses s/ Jubilación por invalidez”...

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