Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 008855/2020

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8855/2020 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 8855/2020, caratulado: “URBINA, E.Z. c/

AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de Bahía Blanca, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad

del recurso extraordinario interpuesto a fs. 97/124 contra la resolución dictada a fs.

91/96 del Sistema LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:

  1. A fs. 91/96 esta Alzada confirmó –por mayoría de votos– la

    sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc.

    1. (actual 82, inc. c) de la ley 20.628, (s/t leyes 27.346 y 27430) y ordenó a la

    demandada que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las

    ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre ese punto,

    así como el reintegro de las sumas que les fueron retenidas desde el momento de

    interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más el interés

    correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso

    extraordinario federal la AFIP, el que fue debidamente sustanciado.

  3. Los recurrentes sostuvieron que existe cuestión federal por

    cuanto en el caso se ha cuestionado la validez de normas federales (Ley de Impuesto a

    las Ganancias) bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Federal, y la

    sentencia del tribunal superior de la causa ha sido contra su validez.

    A su vez, invocaron la existencia de circunstancias de manifiesta

    gravedad o interés institucional que imponen declarar admisible el recurso intentado y

    señalaron que la sentencia apelada incurre en arbitrariedad por falta de

    fundamentación.

  4. Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó el

    recurso (f. 126).

  5. El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha

    sido contra la sentencia de esta Alzada fundada en lo resuelto por la CSJN en el

    precedente “G., M.I.” (FPA 7789/2015/CS1CA1), así como en los fallos

    dictados por el Alto Tribunal en consecuencia –citados en la resolución impugnada–

    que dirimieron el asunto y obtuvieron la misma solución.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8855/2020 – S.I.–.S.. 1

    Cuando, como en el caso, la...

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