Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 073535/2016

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M. De los Santos , a fin de pronunciarse en los autos “U.R., J.E.c.S. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°73.535/2016, la Dra. D. de V. dijo:

I-. En su sentencia de fs. 198/207, el Dr. J.E.B. hizo lugar a la demanda interpuesta por J.E.U.R. contra Nudo SA, por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 6 de junio de 2015.

Aquel día, aproximadamente a las 18:15 hs., la actora se encontraba viajando como pasajera a bordo del colectivo interno 4190 de la línea 107, sentada en un asiento en la parte delantera del lado derecho del colectivo, sobre el pasillo. El vehículo era conducido en aquella oportunidad por J.M.M..

Circulaban por la calle Nueva York de esta ciudad de Buenos Aires y al llegar a la intersección con la calle Mercedes, el ómnibus realizó un súbito giro a la derecha a fin de tomar la calle mencionada, aunque sin aminorar su marcha.

Como consecuencia, U.R. golpeó su cabeza contra el pasamanos del ómnibus, para luego salir despedida desde el lugar en el que se encontraba sentada, cayendo pesadamente en el piso del colectivo, lo que le provocó lesiones.

Fue citada en garantía la aseguradora Argos Mutual del Transporte Público de Pasajeros.

El sentenciante de grado atribuyó total responsabilidad por el hecho a la parte demandada y la condenó a pagar la suma indemnizatoria de $82.500 por distintos ítems reclamados, haciendo extensiva la obligación a la citada en garantía.

Fecha de firma: 07/05/2019

Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Tanto U.R. como Nudo SA y Argos Mutual del Tte. Público de Pasajeros apelaron el fallo (fs. 209, 211).

En su expresión de agravios, la actora manifestó su disconformidad con los montos fijados para los ítems daño físico,

daño moral, gastos de farmacia y traslado. Además, se agravió por la forma en que fue dispuesta la aplicación de los intereses sobre el monto de condena. Finalmente planteó la inconstitucionalidad del art. 730 del C.igo Civil para el momento de su aplicación sobre la regulación de honorarios (fs. 221/234).

Por su parte, la empresa demandada y su aseguradora también se agraviaron por el cálculo dispuesto para la aplicación de intereses. Solicitaron la fijación de una tasa pura del 8%

anual sobre el monto de condena, desde el momento del hecho hasta la fecha de la sentencia de este Tribunal (fs. 236/241).

Ambas presentaciones fueron contestadas por la contraparte (fs. 247/254; 243/245).

II-. Montos indemnizatorios.

Es pertinente aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del C.igo Civil y Comercial, acorde con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, es ajustado a derecho que los montos indemnizatorios objeto del presente análisis deban juzgarse conforme la normativa actual.

La noción de consumo, que subyace en el art. 7

CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias.

Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto. Conforme tales pautas, la Fecha de firma: 07/05/2019

Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso.

Sin embargo, las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son...

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