Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Octubre de 2008, expediente 5.874-3/08

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

Nación Poder Judicial de la Nación Resolución N° 823

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil ocho.-

Vistos: las actuaciones caratuladas: "Dr. Urbanowicz, J.G. S/Denuncia Excepción de incompetencia Expte. N° 2-18.862/05 en autos: M.V.S.", Expte. N° 5874-3/08 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que esta causa ingresa a conocimiento de la alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.G.U., contra la resolución obrante a fs. 6/10 del presente legajo, por medio de la cual el juez ad-hoc rechaza el planteo de incompetencia efectuado por el citado profesional.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde avocarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo medular, manifiesta que el decisorio atacado resulta arbitrario y violatorio de la garantía constitucional del juez natural, en tanto el magistrado ad-hoc se limita a señalar que el planteo de incompetencia USO OFICIAL

formulado "no resiste el menor análisis", omitiendo valorar los elementos probatorios incorporados en la causa y la calificación legal del delito provisoriamente imputado. En tal sentido, sostiene que el homicidio en grado de tentativa momentáneamente endilgado determina que la competencia territorial se fije en el lugar donde tuvo principio de ejecución la supuesta conducta atribuida, lo que, según manifestaciones del propio instructor habría acaecido en la ciudad de Buenos Aires, ámbito geográfico en donde debería desarrollarse la presente investigación, sin que resulte óbice a tal consideración las circunstancias atinentes al lugar de radicación de la denuncia o al domicilio de las personas presuntamente damnificadas.

En función de tales argumentos centrales y demás consideraciones vertidas en el escrito de interposición recursiva, solicita se revoque el auto puesto en tela de juicio.

Al contestar la vista, el fiscal del cuerpo manifiesta que no adhiere a la referida impugnación.

A los fines de resolver la cuestión traída a estudio de esta alzada, debe tenerse presente cual es, concretamente, el delito que provisoriamente se le imputa a los encausados.

Tal como surge de la propia resolución apelada, se trataría de una instigación a realizar tareas de espionaje con el objeto de comprometer al juez federal, al fiscal federal, al jefe de Gendarmería Nacional, entre...

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