Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Julio de 2018, expediente FSA 061000327/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “URBANOA S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS –SUMAS DE DINERO - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 61000327/2012/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 17 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 359.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado legal del Banco de la Nación Argentina a fs. 359, en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2017 (fs. 357/358 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios de los profesionales que intervinieron en autos, conforme al siguiente detalle:

    1. letrados de la parte actora: por el proceso principal, al Dr.

    C.J.C. en la suma de $ 132.005,26, y por la etapa de ejecución de sentencia, al Dr. Á.A. delM. en la de $ 46.201,34; b) letrados de la parte demandada: por el proceso principal, al Dr. C.C.C. en carácter de apoderado en la suma de $ 19.800,78, y al Dr. J.B.G. en su rol de letrado patrocinante en la de $

    46.201,84. Por el incidente resuelto a fs. 303/304, la suma de $ 13.200,52; y Fecha de firma: 17/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4155823#209662537#20180717111345815 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I c) perito contadora pública nacional M.G.V., se actualizaron los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia a la suma de $ 30.462,75.

  2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 244 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) “toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá

    fundarse dentro de los cinco días de la notificación”.

    En el caso, el auto regulatorio de fs. 357/358 y vta. fue notificado al letrado de la demandada mediante cédula electrónica en fecha 30 de octubre de 2017 a horas 9:01 (confr. nota asentada a fs. 358 vta. y constancia del sistema de gestión judicial lex 100), razón por la que el plazo establecido legalmente venció en las dos primeras horas del día 7 de noviembre de 2017, por lo que la presentación del memorial de agravios en fecha 26 de noviembre de 2017 (fs. 365/368 y vta.) resulta extemporánea, debiendo procederse a su desgloce con la debida entrega a su presentante bajo constancia de recibo (Palacio, L.E., A.V., A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, T.V., pág.142, y este Tribunal -antes de su división en Salas- en “Actuaciones relativas en los autos “B.J. c/ Ferrocarriles Argentinos s/

    indemnización de daños y perjuicios”, sent. del 13/10/2000; “C.H..

    S.E. por acciones c/ Agua y Energía Eléctrica de la Nación s/ daños y perjuicios”, sent. del 13/12/2000; “Obra Social del Personal de Instalaciones Fecha de firma: 17/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4155823#209662537#20180717111345815 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sanitarias c/ P., Jorge - Medisalta Asociación Civil s/ ordinario”, sent. del 8/08/2008; entre otros).

  3. Que sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de que la norma citada -art. 244 del...

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