URBANO EXPRESS ARGENTINA SA c/ EN-M§ INTERIOR-ST s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteCAF 035722/2013/CA001
Número de registro206243394

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35722/2013 URBANO EXPRESS ARGENTINA SA c/ EN-M§ INTERIOR-ST s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2018.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/5 se presentó la firma “Urbano Express Argentina S.A.”, por medio de apoderada, y solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación alegando la falta de recursos para el pago de la tasa de justicia en el proceso iniciado en el marco de la causa caratulada “Urbano Express Argentina S.A. c/ EN- Mº Interior- ST s/

    Proceso de Conocimiento” (expte nº 35.721/13).-

    Para ello, ofreció prueba documental y pericial.-

  2. Que a fs. 25 se proveyó la prueba ofrecida y, en ese contexto, el Sr. P.C.A.L.L. presentó la correspondiente pericia contable.-

  3. Que a fs. 94/95 el señor R. delF. tomó

    intervención en los términos del art. 80 del C.P.C.C.N., oportunidad en la que dictaminó propiciando el rechazo del beneficio solicitado.-

  4. Que, a fs. 108/109, la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos, con costas.-

  5. Que a fs. 110 apeló la actora –fundando a fs. 114/117 bis y vta., cuyos agravios no fueron contestados por la parte contraria.-

  6. Asimismo, a fs. 113 se regularon los honorarios del Sr.

    P.C., que fueron apelados a fs. 123 por la parte actora, por considerarlos elevados.-

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11246499#206243394#20180515084247509

  7. Que, como consideración inicial, cabe señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos por parte de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta S., en la causa: “Inc. Nº 1 –

    Actor: Flecament SA s/ Benef. De Litigar s/g” – expte. nº

    47.924/2014–, pronunciamiento del 19 de marzo de 2015 y sus citas).-

    Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de...

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