Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 022692/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 22692/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53670 CAUSA Nº 22692/2014 –SALA VII – JUZGADO Nº 74 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “URBANO, C.W. C/

NESTLE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de autos en lo principal, viene apelada por el actor y por el demandado a tenor de los memoriales obrantes a fs. 251/253vta y a fs. 255/258, respectivamente, recibiendo ambos contestación a fs. 263/265 y a fs. 266/269.

  2. En primer lugar, trataré la queja de la demandada contra el decisorio de la etapa anterior que estima injustificado el despido dispuesto por la quejosa.

    Sostiene que existió una falta de valoración de la prueba aportada a la causa por su parte.

    Adelanto que en mi opinión, el planteo no podrá tener favorable andamiento, toda vez que sus expresiones no superan el límite que establece el art. 116, 2do. párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta en alegaciones que no lucen sustentadas con elementos incorporados a la causa, circunstancia que ya fuera contemplada en el decisorio que pretende cuestionar (ver sentencia a fs. 247 y pericia contable a fs. 225, punto 12). Por estos motivos, el mentado planteo no resulta hábil para repeler la fundamentación dada por la sentenciante de grado para considerar al despido injustificado.

    Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, solo cabe agregar que tal como lo enunció C.J.C. la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20323808#228325610#20190322100518144 CAUSA Nº 22692/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Por todo lo expuesto, propicio rechazar la presentación en este punto y confirmar la sentencia de grado en la cuestión.

    II.-Por la forma que se resuelve, resulta abstracto el tratamiento de los punto 2), 3) y 7) del escrito de apelación de la demandada, teniendo en cuenta los fundamentos desarrollados en los mismos y la decisión que propongo en el considerando anterior.

  3. Seguidamente, trataré la queja del actor contra el rechazo de las multas del art. 9, 10 y 15 de la Ley 24013. Adelanto que la misma no prosperara.

    En primer lugar, los planteos que cuestionan la decisión de la sentenciante a quo con relación a la desestimación de la multa del art. 9 de la Ley 24.013, no se hacen cargo ni refutan que conforme señala el art. 11 de la citada normativa, en las intimaciones de rigor se debe señalar la fecha de ingreso que se pretende denunciar. En el caso, el actor denuncia una fecha de...

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