Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 024076/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
24076/2015
URBANEC, CARLOS EDUARDO c/ EN-JIAAC Y OTRO s/EMPLEO
PUBLICO
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “U., C.E.c. – JIAAC y otro s/ Empleo Público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
-
Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).
Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.
II.-Que por sentencia de fs. 331/333 y vta., la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda iniciada por C.F. de firma: 03/07/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
E.U. contra la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), por la cual reclamaba la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164, por la suma de $652.019,42. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se regularon honorarios a la perito contadora en la suma de $5.000.-
III.-Que a fs. 334 apeló el actor y a fs. 336
apeló la perito contadora la regulación de sus honorarios. A fs. 340/350
expresó agravios la parte actora, los que fueron contestados a fs. 352/359
por la...
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