Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Noviembre de 2022, expediente CAF 006086/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6086/2022

URBAN TREND SA (TF 32048-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio del 26/4/2022, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la determinación de oficio del IVA de la firma Urban Trend SA efectuada por la AFIP- DGI,

por los períodos 11/03 y 12/03, con más intereses resarcitorios y costas;

confirmó la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias, con más intereses resarcitorios y costas; confirmó la resolución que determinó el Impuesto a las Ganancias –Salidas no documentadas-, con más intereses y costas; y revocó parcialmente la resolución que determinó el IVA por los períodos 6/02 a 10/03, con costas.-

II.-Que el 19/5/19 el letrado apoderado del Fisco Nacional solicitó regulación de los honorarios de los representantes fiscales intervinientes en autos. El 19/6/19 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, el que fue concedido mediante resolución del 18/7/19.

El 18/7/19 la AFIP-DGI presentó reliquidación, cuyo traslado no fuera contestado por la parte actora, y el 1/10/19 el Tribunal Fiscal de la Nación aprobó aquella reliquidación.1/11/19 la apelante expresó agravios, los que no fueron contestados por la parte actora. El 3/3/22 se recibieron las actuaciones en formato papel en esta Sala y el 4/4/22 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que la parte demandada se agravia ante esta instancia de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto revocó la determinación de oficio del IVA por los períodos fiscales 6/02 a 10/03, de acuerdo con lo expuesto en el considerando

IX. Sostiene que según el texto legal es el contribuyente quien debía demostrar que el incremento patrimonial no justificado no se hubiera originado en operaciones alcanzadas por el IVA, para derribar así la presunción prevista Fecha de firma: 18/11/2022

Alta en sistema: 22/11/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

en la ley. Agrega que dicha presunción no fue alterada por la modificación citada por el Tribunal Fiscal de la Nación y cita el artículo 18 inc. f) de la Ley nro. 11.683 en su actual redacción.-

IV.-Que para decidir como lo hizo y en lo que aquí interesa, señaló el Tribunal Fiscal de la Nación: “Que, en cuanto se refiere al ajuste en IVA por los períodos junio de 2002 a octubre de 2003, no estaba vigente la modificación efectuada por la Ley 25.795

(29/10/2003), por lo cual corresponde atender a la jurisprudencia que establecía que ‘…no siempre que se verifica un incremento patrimonial no justificado, el fisco se encuentran habilitado para efectuar el ajuste impositivo en el I.V.A., suponiendo que tal incremento responde a ventas omitidas alcanzadas por dicho gravamen, pues...

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