Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 66.825/98

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

"U.M.I. C/ URANGA CABRAL HUNTER S.A.

S/ Sumario"

Expediente Nº 66825.98

Juzgado N° 5 Secretaría Nº 9

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Vienen apeladas las resoluciones de fs. 1235/1239 y fs.

    1368/1369, integrada esta última con el auto de fs. 1372.

    i) Por la primera de ellas, el Juez de primera instancia, con sustento en la existencia en estos autos de un acuerdo entre las partes,

    que fue homologado, consideró que podía procederse a su ejecución,

    ante el pedido de la actora tendiente al dictado de una medida cautelar (embargo de dinero), desinversión de fondos y libramiento de giros.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la demandada había efectuado un depósito en este proceso, aun cuando había invocado al mismo tiempo que su contraparte incumplió las obligaciones a ella adjudicadas en ocasión de celebrarse el mencionado acuerdo. El primer sentenciante consideró improcedentes las circunstancias opuestas por la demandada y, tras destacar que ésta había dado en pago el monto depositado, admitió el referido pedido de la actora.

    Impuso las costas a la demandada.

    Esta última apeló y fundó su recurso en fs. 1330/1335, siendo contestado en fs. 1353/1360.

    La recurrente, más allá de diversas consideraciones, centra su argumento recursivo en el hecho de que la accionante se hallaría en mora en el cumplimiento de obligaciones estipuladas ante el juez de primera instancia en oportunidad de celebrarse en autos el convenio homologado ya referido. La parte apelante pone de relieve que dicho acuerdo contenía obligaciones recíprocas. Entre ellas, subraya la obligación de la demandante de levantar diversas medidas cautelares,

    cosa que -señala- su contraparte no cumplió, dificultando de ese modo la satisfacción de las prestaciones a que se obligó, consistentes en el pago de una suma de dinero en cuotas. No obstante, dice, pagó las primeras cuotas del dinero adeudado, lo cual era una de sus obligaciones. Considera aplicable una de las cláusulas del acuerdo,

    según la cual ambas partes se comprometieron a pedir el levantamiento de las diversas medidas cautelares, trabadas en varios procesos, "al solo efecto del cumplimiento del acuerdo". Manifiesta, además, que algunas de las medidas cautelares son innecesarias y abusivas y no guardarían relación con su obligación de pago. Controvierte, también,

    la imposición de las costas.

    ii) Mediante la resolución de fs. 1368/1369, ante un nuevo depósito de dinero por parte de la demandada, el Juez dispuso un nuevo embargo y libramiento de fondos.

    Apeló la demandada, que mantuvo su recurso en fs. 1380/1385,

    lo que fue contestado en fs. 1393/1402. La recurrente desarrolla un argumento recursivo análogo al anteriormente reseñado.

    Cabe consignar que la demandada en las dos contestaciones pidió que sendos recursos sean mal concedidos por tratarse aquí de la ejecución de un acuerdo, en donde es vedada la apelación, según el art.

    508, 1er. párr., CPCC.

  2. En primer lugar, este Tribunal considera que la particular situación de tratarse aquí de la ejecución de un acuerdo judicial homologado, podría generar alguna incertidumbre la necesidad de establecer un paralelismo con la citación de venta que se prevé en la ejecución de sentencias firmes. Esa circunstancia -a la que se suma que el Juez de primera instancia consideró formalmente procedentes los recursos- hace aconsejable, a fin de garantizar el examen recursivo a la luz de la garantía constitucional de la defensa en jucio, mantener la concesión de las apelaciones.

  3. Por una obvia razón de unidad conceptual entre los dos sucesivos recursos, serán tratados en conjunto. A juicio de la Sala, no pueden prosperar.

    No se desconoce la subsistencia de medidas cautelares en diversos procesos judiciales entre las partes del sub lite, en el marco,

    evidentemente, de un conflicto familiar con derivaciones societarias.

    Tampoco se ignora el énfasis puesto de manifiesto por la demandada en su argumento sobre la innecesariedad de algunas...

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