Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 119859
Presidente | de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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119.859 "U., J. contra M., C. y otros. Prescripción adquisitiva vicenal del dominio de inmuebles".
//Plata, 28 de Septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor de L. dijo:
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G.J.B. promovió estas actuaciones en el mes de septiembre de 2007, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, por las que solicitó que se declare la prescripción adquisitiva del inmueble que especificó (fs. 66/68 vta.). Posteriormente se presentó J.U., adjuntando una escritura de cesión de derechos y acciones posesorias otorgada a su favor por el actor, el 19 de diciembre de 2003 (v. fs. 82/84 y 91/vta.), quien fue tenido por parte en el carácter invocado (fs. 92). Seguidamente, amplió la demanda contra otros accionados (fs. 96), ordenándose su traslado junto con la presentación inicial (fs. 97).
Luego de producida la prueba, al tiempo de dictar la sentencia, la magistrada advirtió la inconsistencia de que el mencionado B. inició esta causa siendo que previamente había cedido sus derechos y las acciones posesorias al ahora actor, J.U. y requirió aclaraciones sobre la cuestión (fs. 378), las que fueron brindadas por la letrada patrocinante de ambos (fs. 379; 380).
En ese estado, pronunció sentencia en favor del progreso de la "demanda promovida por G.J.B. ... y continuada por su cesionario J.U...." (fs. 385/393 vta.), la que fue apelada por la Defensora Oficial, quien cuestionó -en sustancia- la forma en que se ponderó la prueba producida, al estimarla insuficiente para la solución brindada (fs. 406; 422/424).
A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó dicho pronunciamiento y rechazó la pretensión. Para decidir en ese sentido, adujo que al momento de promoverla en septiembre de 2007, G.J.B. no detentaba la posesiónanimus dominidel inmueble objeto de autos, en virtud de la cesión de derechos y acciones posesorios efectuada en 2003 a favor de J.U.. Agregó que la posesión del bien debe ser continua y tenerse al momento de interponer la acción, al tratarse de un requisito o presupuesto indispensable de la usucapión. Como derivación de lo anterior, sostuvo que "...el actor carecía de derecho para incoar la demanda -legitimatio ad causam-, porque casi cuatro años antes ya había renunciado a ella transfiriéndola al actual poseedor" (fs. 437/439 vta.).
Contra ello, J.U. articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 446/450/), que fue concedido (fs. 451).
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a) A través de la vía nulitiva intentada el recurrente denuncia la conculcación del art. 168 de la Carta Magna local (fs. 447 vta.; 448 vta.; 450). En concreto, alega que la Cámara nada resolvió sobre el derecho del señor U., que omitió decidir sobre su situación jurídica en su carácter de cesionario de los derechos y acciones posesorias de quien promovió estas actuaciones y pretirió, además, los principios de la sustitución procesal. A., también, que la sentencia atacada viola el principio de congruencia, tanto al omitir la referida cuestión como al expedirse excediendo los límites del objeto y fundamentos delineados por la apelante, lo que vulnera el derecho de...
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