Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2021, expediente CAF 000845/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 845/2020 “U.C.F. c/ EN – M

JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 02/05/2020, la jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. C.F.U., y ordenó al Estado Nacional —Mº de Justicia y Derechos Humanos— que, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, dictara el acto preparatorio o definitivo que corresponda a los efectos de impulsar el trámite del expediente administrativo CUDAP: S04:0044945/2012, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 19.549. Impuso las costas a la parte demandada vencida.

  2. Que disconforme con lo allí resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 09/11/20, que no fueron contestados por la contraria.

    En lo que aquí interesa, el recurrente señaló que “la ley establece que [la administración] se deberá expedir en lo requerido por el interesado, y en el Pronto Despacho […] el actor solicita su resolución expresa,

    teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde su solicitud”.

    Por otro lado, señaló que las costas de ambas instancias debían imponerse a la parte demandada vencida en función de lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 e indicó que no existían fundamentos para apartarse del principio general de la derrota.

    En tales condiciones, solicitó que se revocara la sentencia apelada “condenando a la Administración A RESOLVER EL EXPEDIENTE

    Nº44945/2012”. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que, asimismo, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 11/11/20, que fueron replicados por la parte actora el 11/02/21.

    En cuanto interesa, indicó que el magistrado de la instancia anterior prescindió —sin fundamento alguno— de toda consideración acerca de los señalamientos que obran en el informe del artículo 28 de la ley 19.549.

    Sostuvo que las consideraciones que anteceden no pretenden legitimar la dilación del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan de manera precisa el obrar que debe adoptar la Administración.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Se...

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