Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120877

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

U.N.D.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda deducida por N.D.U., condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonarle al accionante la suma que especificó, en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajoin itinere(v. fs. 181/187 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 200/203 vta.), el que fue denegado por el sentenciante con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio y en que el recurrente no hizo mención de la doctrina legal de esta Corte que considera violada (v. fs. 204 y vta.).

  3. Contra esta última decisión, el representante del Estado Provincial articuló la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 226/230 vta.). En su presentación afirma que el art. 3 de la ley 26.773 no resulta aplicable al caso de autos y alega gravedad institucional.

IV.1. Arribada la causa a esta sede, a fin de analizar los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, cabe destacar que, como lo dispuso el órgano judicial de grado, el valor de lo cuestionado -representado para el impugnante por el importe de la condena impuesta en orden a lo previsto por el art. 3 de la ley 26.773- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición.

Por otra parte, cabe observar que el impugnante no ha expuesto razones suficientes que autoricen hacer excepción a la mencionada exigencia, en cuanto a la insuficiencia de la cuantía del pleito para acceder a su revisión por la vía intentada, dado que el planteo articulado con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) no tiene asidero. Ello así, pues no se advierte la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que del embate subyacen denuncias concernientes a la interpretación del derecho común y procesal local, que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal (cfr. causas L. 109.338...

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