Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 8 de Septiembre de 2014, expediente FCB 067000049/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 08 de septiembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos: “U.D.E., U.E.M. p.s.a. de infracción a la ley 23.737 (art. 14)” (Expte.

N° FCB 67000049/2012/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor defensor del imputado E.M.U., en contra de la resolución dictada con fecha 4 de febrero de dos mil catorce por el Juez Federal de San Francisco, obrante a fs. 265/268, en la que decide: “…RESUELVO:

  1. Rechazar el planteo de nulidad del acta de fs. 1/2 articulado por el defensor de E.M.U.…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.M.U. (fs. 270/276), en contra de la resolución obrante a fs.265/268, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta. En esta instancia la señora defensora pública oficial mantuvo el recurso oportunamente incoado, habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 284/286).

  3. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso rechazar la nulidad del acta de fs. 1/2 articulada por la defensa de E.M.U.. Funda su decisión manifestando que la prueba ofrecida por el Defensor para fundar sus dichos, no se haya en consonancia con lo realmente ocurrido, no acreditándose suficientemente sus afirmaciones, compartiendo lo manifestado por el Fiscal Federal ante dicha sede. Respecto a la declaración del testigo de actuación A.M.M. el Ministerio Público Fiscal expresó:

    “tiene valor en cuanto describe lo que ha visto y oído no comprendiendo en cualquier caso el desarrollo anterior de los acontecimientos. El juicio de valor que emite al decir “…para mí lo venían siguiendo 1 km. antes, porque todos los autos y todo el operativo se armó cuando pararon a estos chicos de la moto”, además de resultar ambiguo excede la competencia del testigo- quien no presencio ni el control ni la fuga previa de Urán...”.

    Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    Agrega que los requisitos establecidos en el art. 230 bis del C.P.P.N. se cumplen en las presentes actuaciones, ya que, personal policial al estar ejerciendo sus facultades de prevención, da la voz de alto, haciendo ambos U. caso omiso ante el llamado, y una vez interceptados, contestar con evasivas ante las preguntas tendientes a identificarlos, todo lo que generó circunstancias previas y concomitantes que razonable y objetivamente permitieron justificar la requisa efectuada sin orden judicial.

    Manifiesta que es necesario recalcar la manera en que los empleados policiales cumplen los requisitos del art. 230 bis. Los mismos no proceden a la requisa de urgencia ante la omisión de la voz de alto por parte de los Urán y la posterior persecución, sino que, una vez que logran interceptarlos, proceden a identificarlos, quienes responden con evasivas, lo que refuerza aún más la sospecha razonable u objetiva de que podrían existir cosas provenientes de un delito o elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo, lo que no fue tan desacertado, ya que se encontró

    en poder de E.M.U. 177,40 grs. de estupefacientes.

    Finalmente sostiene que respecto a cuestionamientos vinculados a vulneraciones a las garantías del imputado, basta señalar que tras haber declarado los testigos de procedimiento, tras haber sido oído el imputado en su defensa material, no se ha hecho mención a hipótesis de manipulaciones o irregularidades policiales para perjudicar a U. implantando la materia ilícita, cuya detentación tampoco ha sido atribuida a otro ciudadano cualquiera, ni a la policía, ni a los testigos.

  4. La defensa técnica del imputado interpone recurso de apelación (fs. 270/276)). Sostiene que si el discurrir de los acontecimientos efectivamente se asimilara a lo narrado por C., nada podría objetar toda vez que el procedimiento policial se habría ajustado a derecho evidenciándose que los requisitos exigidos por el art. 230 bis del Código ritual se habrían cumplimentado. El problema es que existen en esas actuaciones suficiente material probatorio para creer que el devenir fáctico transita por carriles bien Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    distintos con repercusiones procesales y sustanciales harto diferentes.

    Expresa que en la causa no existen elementos probatorios que den cuenta de la existencia del control vehicular ex ante. Para sostener ello...

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