Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 008490/2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8490/2011/CA1 “UPS SCS SRL c/PLASTI SA s/incumplimiento de contrato”. Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 21-

12-2020, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó

    el de primera instancia por el cual se rechazó la demanda deducida por la actora y se admitió la reconvención interpuesta por la accionada, por incumplimiento contractual.

    Contra tal decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario, alegando –básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, en cuanto a la interpretación del contrato que vincula a las partes, la valoración de las pruebas y por el monto de condena.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos:

    295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios de la recurrente), como así también la selección y apreciación de la prueba producida, y el régimen de responsabilidad contractual, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14

    de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 Y

    314:1875, entre otros).

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, o constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456; 303:617...

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