UOYEP c/ IRAUTO SA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Fecha11 Febrero 2019
Número de expedienteFSM 099627/2017/CA001
Número de registro223059723

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99627/2017/CA1, “UOYEP c/

IRAUTO SA s/ EJECUCION FISCAL – Varios” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 82/85, que desestimó las excepciones de prescripción, inhabilidad de título, falta de personería, pago y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, tuvo en consideración que las cartas documento acompañadas por el ejecutante suspendieron por seis meses el curso del plazo de la prescripción. En virtud de ello y de la fecha de inicio de la acción, consideró que no había trascurrido el plazo de cinco años para que operara dicho instituto.

    Asimismo, entendió que el instrumento que fuera otorgado al Dr. E.E.R. para representar a la actora contenía todos los requisitos esenciales y que eventualmente se debió seguir el mecanismo de la redargución de falsedad.

    Por último, en relación a la inhabilidad de título, sostuvo que el certificado de deuda se emitió

    sobre la base de lo contenido en las actas de verificación N° 4942 y 5701 obrantes a Fs. 61/64 y la 1 Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #30538671#223059723#20190206125953256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99627/2017/CA1, “UOYEP c/

    IRAUTO SA s/ EJECUCION FISCAL – Varios” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO planilla anexa y que no fueron impugnadas. Indicó que el instrumento mencionado reunía las condiciones extrínsecas previstas y que el resto de los planteos del ejecutado importaba desentrañar la causa de la obligación.

  2. Se agravió la recurrente sosteniendo que, con la incorporación de la documental con posterioridad a la interposición de la demanda, se le permitió a la Unión de Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) que subsanara extemporáneamente los defectos y omisiones que habían sido señalados al momento de contestarla.

    Afirmó que el título ejecutivo que integraba la pretensión debió haberse presentado con los antecedentes administrativos que justificaban su emisión en la primera intervención procesal.

    Refirió que, de conformidad con lo prescripto por el Art. 5, último párrafo, de la ley 24.642, se encontraban prescriptos los períodos devengados con anterioridad al mes de octubre de 2012. En tal sentido, entendió que era inexacta la apreciación relativa al efecto suspensivo del plazo de prescripción que tendrían las cartas documento obrantes a Fs. 69 y 71, ya que no habían sido 2 Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #30538671#223059723#20190206125953256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 99627/2017/CA1, “UOYEP c/

    IRAUTO SA s/ EJECUCION FISCAL – Varios” –

    Juzgado...

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