Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 013784/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73141 EXPEDIENTE NRO.: 13784/2014 AUTOS: UOCRA c/ A Y S INSTALACIONES SANITARIAS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 23 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Primera Instancia, mediante la resolución de fs. 52, el Sr.

Juez a quo mandó a llevar adelante la ejecución contrala ejecutada por la suma de $10.327,40, conforme certificado de deuda de fs. 6/7, con más los intereses y actualizaciones que son de aplicación. Contra dicha resolución se alza la parte demandada a tenor de la presentación que luce a fs. 54, cuya réplica obra a fs. 58/59.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que la pieza recursiva no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 265 del CPCCN, puesto que sólo evidencia una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto por el Dr. Gorla.

Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 265 CPCCN). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

CNCiv., S.D., sent. del 20.11.75, pub. En J.A. 1976 II pág. 241; C.N.Civ. y Com. Esp., S.I., in re "M.R. c/OrtsJ. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I. in re "T.R.S.C.R., sent. 73.117 del 30/3/94 e in re “B., J.

c/Embajada de la República de Polonia s/juicio sumarísimo” sentencia N° 87565 del 16/3/00, entre muchas otras.)

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. arts. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de Fecha de firma: 23/03/2017 demostrar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR