Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2020, expediente FTU 002105/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2105/2016 -UOCRA c/ PAZ, R.A. s/ EJECUCIONES VARIAS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 130, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2019, el Señor Juez Federal de Tucumán N° 2, D.F.L.P., resolvió hacer lugar, con costas, al planteo de caducidad deducido por la demandada a fs. 105/107 de autos y, en consecuencia, declarar perimida la instancia principal.

Para así resolver, el sentenciante consideró que operó la caducidad de instancia toda vez que de las constancias de autos surge que la apoderada de la actora retiró el día 01/09/17 el mandamiento firmado con fecha 14/08/17, a los efectos de su diligenciamiento por quien fuera designada para estos juicios como Oficial de Justicia Ad hoc, B.U.P., cumpliendo dicha medida recién el día 06/03/18. Por lo que entendió que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN.

Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 130 apeló la parte actora.

A fs. 135/137 el apelante fundó el recurso agraviándose de lo dispuesto por el a quo por considerar que su parte cumplió con la obligación de instar el proceso hasta la confección del mandamiento y que la demora en la intimación fuera de los tres meses previstos para que opere la caducidad corresponde a la Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 24/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #28086359#259904978#20200619122012348

responsabilidad del oficial notificador, que no es parte actora sino un auxiliar de la justicia. Por lo que manifiesta que la inactividad del notificador no puede crear responsabilidad a la actora.

Además, cuestiona la imposición de costas a su parte en tanto considera que no le asiste razón al a quo al declarar la perención de instancia. Esgrime que pagar los honorarios profesionales al letrado de la demandada, volver a iniciar el proceso y abonar los aportes de ley, todo ello dilata el proceso produciendo un desgaste jurisdiccional.

Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestado por la contraria, queda la presente causa en estado de ser resuelta en esta Instancia, correspondiendo a este Tribunal determinar si se encuentra ajustada a derecho la sentencia que viene apelada.

La caducidad de la...

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