Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2017, expediente FLP 077048433/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 77048433/2013/CA1, caratulado: “UOCRA c/ OBRAS ELECTROMECANICA SRL s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Quilmes, Pcia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Campana.

  2. Ello así, oído el señor F. General ante esta Cámara (ver fs., 58/59 y vta.), este Tribunal sostuvo en reiteradas oportunidades que no corresponde la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio en cuestiones exclusivamente patrimoniales como las ventiladas en autos (conf. art. 4 del CPCCN).

Cuando se trata de la competencia por razón del territorio, el órgano judicial se halla vinculado al poder dispositivo de las partes o peticionarios, quienes pueden renunciar, expresa o tácitamente, a la aplicación de las reglas correspondientes, sometiéndose a la competencia de un Juez distinto al previsto por éstas. La prórroga tácita emerge de actitudes procesales asumidas por las partes, configurándose -según lo previsto por el art. 2°- para el actor por el hecho de entablar la demanda, y respecto del demandado cuando no oponga la excepción de incompetencia (conf. Lino E.P., Derecho Procesal Civil. Tomo II Ed. Abeledo Perro 1976, pág. 370 y 372).

Como ya se hiciera referencia, en los casos exclusivamente patrimoniales los jueces no pueden declararse incompetentes por su propia iniciativa en razón del territorio, ya que hasta que no se...

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