Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2020, expediente FTU 014888/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14888/2015 - UOCRA c/ GUIMAR S.R.L s/ EJECUCIONES VARIAS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 218; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 (fs.

210/215) que resolvió: I- No Hacer Lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada a fs. 133/138, con costas por el orden causado; II- No Hacer Lugar a la excepción de litispendencia respecto de los certificados de deuda que fueron agregados a la causa conforme surge del informe de fs. 140, con costas a la demandada; III- Hacer Lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos que van desde el 06/2008 al 04/2009 y que se reclaman en los certificados de deuda N° 29994;

N° 29996 y N° 31259, con costas a la actora vencida; IV- Mandar Llevar Adelante la presente ejecución en contra de Guimar SRL

hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital que resulte de la suma de los montos reclamados en los certificados de deuda 1) N°

025590 (fs. 17/19 $ 1.817,57); 2) N° 022591 (fs. 20/22 $ 553,63);

3) N° 025592 (fs. 23/25 $ 13.919,16); 4) N° 030791 (fs. 58/62 $

1720,89); 5) N° 035106 (fs. 60/62 $ 1.624/10); 6) N° 035105 (fs.

63765 $ 21.873,19); 7) N° 035104 (fs. 66/67 $ 7.936,25); 8) N°

036110 (fs. 68/70 $ 55.224,80); 9) N° 036109 (fs. 71/73 $

9.710,21) y 10) N° 036111 (fs. 74/76 $ 3.871,78) que ascienden a la suma total de $ 118.231,58 con más sus intereses, gastos y costas Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

(art. 558 CPCCN), apeló la parte demandada a fs. 217 expresando agravios a fs. 222/227 y siendo éstos replicados por la contraria a fs. 231/232, por lo que firme el llamado de autos para sentencia la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que la apelante se agravia de la decisión de grado por cuanto considera que el Sr. Juez a quo no impuso las costas al actor respecto de la excepción de inhabilidad de título sino en el orden causado violentando el principio objetivo de la derrota. Asimismo,

se agravia del rechazo de la excepción de litispendencia insistiendo en que la pretensión esgrimida en la ejecución de marras es idéntica a lo reclamado en “UOCRA c/ Guimar SRL

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