Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Junio de 2017, expediente FCB 033279/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “UOCRA C/ BOSETTI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA –

EJECUCION FISCAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

UOCRA C/ BOSETTI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA –

EJECUCION FISCAL – VARIOS

(Expte. FCB 33279/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada BOSETTI y CIA S.A. en contra de la Resolución de fecha 22 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja mediante la cual no hizo lugar a la excepción de pago deducida por la Empresa demandada B. y Compañía S.A., ordenando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada BOSETTI y CIA S.A. en contra de la Resolución de fecha 22 de agosto de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja mediante la cual no hizo lugar a la excepción de pago deducida por la Empresa demandada B. y Compañía S.A., ordenando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas.

II.- Se agravia la parte demandada en primer lugar porque considera que la cuestión ha sido tratada a la luz de los Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27280312#181281070#20170616091149306 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “UOCRA C/ BOSETTI Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA –

EJECUCION FISCAL – VARIOS

principios que gobiernan el juicio ejecutivo común, omitiendo considerar las particularidades propias del procedimiento de ejecución fiscal que la Ley 23.660 ha otorgado a las obras sociales. Agrega que la línea argumental del fallo es absolutamente incongruente ya que parte de premisas que no guardan relación con un juicio de ejecución fiscal y luego el Juez de grado sostiene que, porque el F931 contiene otros conceptos (aportes y contribuciones a la seguridad social, al RENATRE y a las ART), no existe certeza suficiente para declarar la cancelación total. Asimismo, arguye que el hecho de haberse incluido en el F931 los restantes conceptos, no quita claridad al subsistema de Obras Sociales, que se encuentra separado claramente de los demás, y que dicha modalidad de pago no es un arbitrio de esta parte sino un imperativo legal. Finalmente sostiene que la prueba documental acompañada es la idónea para acreditar el pago total de la deuda reclamada y no existe otro medio probatorio. Solicita se revoque el fallo impugnado y se haga lugar a la excepción de pago total interpuesto por su parte, con costas en ambas instancias a la ejecutante. Corrido el traslado de ley, la...

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