UNZUETA, JUAN CARLOS c/ CPACF (EX 31021/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 043284/2022/CA001
Número de registro4714

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

43284/2022 “UNZUETA, J.C. c/ CPACF (EX 31021/19)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— hizo lugar al recurso interpuesto,

    revocó la resolución apelada y declaró prescripta la acción disciplinaria iniciada contra el letrado J.C.U..

    Disconforme, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contrario.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias -como regla y por su naturaleza- ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734; 330:4983; entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes...

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