Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 013441/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 13441/2008 En Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados:

U.M.A. c/ EN-Mº Justicia –PFA-Dto 6581/58 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, contra la sentencia de fs. 172/173vta.. Al respecto, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que la Sra. Jueza de grado rechazó, con costas, la demanda promovida por M.A.U., dirigida a condenar al Estado Nacional, Policía Federal Argentina (de ahora en más P.F.A.), al pago de la indemnización prevista en el artículo 16 del decreto 6581/58, con más el resarcimiento en concepto de daño moral. Ello, como consecuencia del despido sufrido de la Superintendencia de Bienestar de dicha fuerza de seguridad.

Contra lo así resuelto, la representante legal de la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 176, fundando sus agravios a fs.

182/199. Dicha presentación no recibió réplica de su contraria.

II.-) Que a fs. 202/205vta., la Sala I del fuero confirmó la sentencia apelada con excepción de la cuestión tratada en el considerando IV., referente a la aplicación del artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativo para el personal militar y de seguridad.

A fin de impugnar dicha decisión, la accionante interpuso recurso extraordinario federal –fs. 208/219/vta.. Denegado por la Sala I del fuero a fs. 226/vta.-, la Sra. U., dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –cfr. fs. 237/265vta.-.

De esa forma, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró

procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, revocó la Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 13441/2008 sentencia apelada, con costas. Sobre el punto, entendió que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal el 27 de noviembre de 2014, en la causa “G., O.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia –

Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” (cfr. CSJ 510/2011 -47-G-).

Consecuentemente, ordenó la devolución de los autos a esta Cámara, a efectos de que se dictara una nueva sentencia con arreglo a lo así resuelto (ver fs. 269/270).

III.-) Que en tales condiciones, y habida cuenta del reenvío así

dispuesto, llegan los autos a esta Sala (ver asignación por sorteo a fs.

275vta.), a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tal sentido, cabe destacar que en el precedente “G., O.M.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó

que: “...mediante la decisión administrativa 535/07 de la Jefatura de Gabinete de...

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