Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCT 005831/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Unter de M.C.R. c/ Complejo

Terminal de Cargas s/Medida Autosatisfactiva”, Expte. Nº FCT 5831/2016/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres.

Considerando:

  1. Que contra el decisorio de la Sra. Juez aquo de fecha 26 de diciembre de 2016 por

    el cual se dispuso hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la parte actora y,

    en consecuencia, previa caución juratoria, ordenar al Complejo Terminal de Cargas

    efectivice en forma inmediata la liberación y retiro del camión dominio patente DBC5868,

    Marca Scania P340, modelo 2009, chasis 9BSP4X200A3652623 y del camión patente

    DPF8066, Marca Fiat Iveco, modelo 2008, chasis 93ZM1PNH088707257, propiedad de la

    empresa ABC Cargas Ldta., por las razones expuestas en el considerando, bajo pena de

    aplicar astreintes, la apoderada del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Transporte

    interpone recurso de apelación a fs. 65/68.

  2. A fs. 69 es concedido en relación y con efecto devolutivo, y elevado conforme lo

    dispuesto al folio 74.

  3. Recibidos los autos, y después de actos ordenatorios, a fs. 82 se dispone el pase de

    las actuaciones para resolver el recurso de fs. 65/68 instrumentándose el sorteo de orden

    de votos a fs. 83.

  4. La apelante esgrime entre los argumentos que sustentan su planteo apelatorio la

    circunstancia de que la sentencia objeto del recurso no fue notificada a su parte en el

    domicilio constituido ni tampoco personalmente.

    Aduce que tal como surgiría del oficio de fecha 27 de diciembre de 2016, librado en

    los presentes autos, al tiempo que se ordena que se proceda a la liberación y entrega de los

    camiones mencionados, se transcribe la parte pertinente de la sentencia que ordena la

    medida, es decir la parte resolutoria de la sentencia.

    Afirma que de lo expuesto se desprendería que la medida que la sentencia ordena fue

    ejecutada cuando dicha sentencia no se encontraba aún firme y en condiciones de ser

    ejecutoriada, considerando que ni siquiera había sido notificada a su parte.

    Sostiene que se ha llevado a cabo un procedimiento reñido con las normas de

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29039655#252106858#20191217083838968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES aplicación que no pueden ser desconocidas por la actora.

    Expresa que se habría lesionado gravemente el derecho de defensa de su parte quien

    se habría visto privada de oponerse en tiempo oportuno a la medida y de interponer los

    recursos de ley antes de que la misma fuera efectivizada, todo lo cual agravia a su parte y

    da fundamento a esta apelación.

    Otro punto que expresa y por el que se agravia es respecto a la caución juratoria

    dispuesta.

    Sostiene que su parte no se ha opuesto ni se opone a que los vehículos en cuestión sean

    liberados y retirados de la playa del centro de Frontera de Paso de los Libres, en la que se

    encontraban ubicados, ello siempre y cuando no se lesione el derecho que le asiste a

    percibir el canon correspondiente en concepto de tasa de estacionamiento por todo el

    período en que los referidos vehículos hayan permanecido estacionados en el mencionado

    Centro.

    Alega que por tal motivo su representada se opone a la caución juratoria dispuesta por

    la Juez a quo en la sentencia recurrida, ocasionándole un agravio irreparable, ya que

    tornaría ilusorio el derecho de su parte a percibir las sumas que se le adeudan.

    Afirma que la...

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