Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FLP 063110478/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63110478/2015/CA1, caratulado: “UNSAIN, M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora M.E.U. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 11/17 y vta. con el objeto de impugnar la resolución administrativa N° RBO-

    AP- 00402/15 que denegó a la actora el beneficio de pensión derivada.

    Sostuvo que el ente previsional mediante una simple información administrativa sobre el lugar donde se produjo el fallecimiento pretende acreditar que existía separación entre los cónyuges. Asimismo, indica que la demandada omite evaluar la prueba instrumental agregada por la actora y deniega el beneficio pretendido considerando inexistente el matrimonio.

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 37/39 y vta., negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora.

    Expresó que de los antecedentes surge que la actora y el causante estaban separados de hecho con anterioridad al fallecimiento, que no había asistencia recíproca ni alimentos, ni fidelidad entre las partes desde la separación.

    Finalmente, solicitó la aplicación de las costas en el orden causado con sustento en el artículo 21 de la Ley N° 24.463 y opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82 de la Ley N° 18.037 ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 48/49 y vta., hizo lugar a la demanda presentada por la actora, en consecuencia, dispuso revocar la resolución administrativa impugnada y ordenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión derivada requerido por la señora M.E.U..

    Impuso las costas del proceso en el orden causado con sustento en el artículo 21 de la Ley Nº 24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su etapa procesal oportuna.

    Para así decidir, el juez de primera instancia, sostuvo que valoradas las circunstancias fácticas del caso surge que la actora no se hallaba Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28037564#220495475#20181031132555590 separada de hecho del causante y que la discrepancia de los domicilios al momento del fallecimiento fueron consecuencia de una visita efectuada a su hija; asimismo, juzgó que de modo alguno se acreditó al momento del dictado de la resolución administrativa el divorcio vincular del matrimonio U. -

    Blaiotta, el cual solo podría...

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