Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2015, expediente FBB 024015063/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015063/2011/CA1 Secr. 1 Bahía Blanca, 15 de julio de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 24015063/2011/CA1, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “UNS, c/ Telefónica Móviles Argentina SA, s/ daños y perjuicios”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de f. 192, contra

la sentencia de fs. 184/190 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1.1. A fs. 184/190 v. la jueza a quo hizo lugar a la demanda promovida por la

Universidad Nacional del Sur, por el cobro de indemnización de los perjuicios

ocasionados por la ocupación indebida de un sector de la azotea y del galpón de planta

baja del inmueble ubicado entre las calles San Juan y 12 de Octubre 1.

1.2. Para determinar el monto del daño resarcible, dejó de lado la pericia

practicada en autos y tuvo en cuenta la cifra ofrecida por la demandada en concepto de

canon anual, según surge del expte. administrativo agregado por cuerda, para la

renovación del convenio por dos años más en mayo de 2008. Así determinó la suma de

$ 107.066.

1.3. Por último resolvió que ese monto devengará, en concepto de interés, el

equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de

descuento de documentos, desde el 3/5/2009 hasta el efectivo pago.

2. Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada a f. 192. A fs. 196/203

v. expresó agravios sobre la base de los siguientes argumentos:

2.1. No hay elementos que permitan inferir la ocupación indebida. La jueza

no hizo más que darla por sentada por haberse

promovido previamente un juicio de desalojo (expte. 44.632, agregado por cuerda) en

el que se firmó un acuerdo que deja en claro que no hubo ocupación indebida.

2.2. Su parte hizo entrega de los espacios totalmente libres de ocupación a

partir del mes de marzo de 2008. Conforme al último § de la cláusula 2 da. del convenio,

de haber quedado algún tipo de construcción, la actora podía haber optado por

En relación a esos sectores, el 28/4/2000 se celebró un contrato de locación entre la UNS y la

Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA (absorbida por la demandada) por ocho años (fs. 19/24

del expte. administrativo agregado por cuerda). La actora sostiene que vencido el plazo del contrato, no

se restituyeron dichos sectores, generándose una ocupación indebida. Por esa circunstancia se inició un

juicio por desalojo (expte. nro. 44.632 agregado por cuerda) en el que se arribó a un acuerdo presentado

ante el juez el 8/7/2011.

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015063/2011/CA1 Secr. 1 conservarlas para sí o solicitar su demolición sin costo alguno para la propietaria. En

ningún momento la UNS solicitó demolición alguna.

2.3. En todo caso, nunca fue intimada fehacientemente a la restitución. Por

tanto, jamás se la constituyó en mora y no se pactó la mora automática.

2.4. La actora debería haber alegado, y obviamente probado, que la supuesta

falta de restitución de los sectores indicados le ocasionó algún daño efectivo y

concreto, como ser, por ejemplo, un lucro cesante por la imposibilidad de cederlo

nuevamente por un precio.

2.5. Se agravia, por último, de la forma en que la jueza calculó el monto a

indemnizar y de la tasa de interés fijada.

3. Entiendo que está probada la ocupación indebida, en virtud de lo siguiente:

3.1.1. En el expte. nro. 44.632, la demandada admitió que en el edificio de 12

USO OFICIAL de Octubre y S., al momento de contestar la demanda (7/2/2011), subsistían

elementos que no habían sido retirados. Pero alegó que se correspondían a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR