Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita353/19
Número de CUIJ21 - 512369 - 8

Reg.: A y S t 290 p 343/346.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2017 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "UNREIN, W.M. c/ MATTIEVICH S.A. Y OTROS - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (EXPTE. 350/16 - CUIJ 21-03667091-3) s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CSJSF CUIJ 21-00512369-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia N° 416, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda de indemnización con fundamento en el derecho común (arts. 1113, 1109 y 1074 CC), con costas (fs. 2/6).

    Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por apartamiento de los hechos, de las probanzas arrimadas a la causa y de las normas jurídicas aplicables.

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto la misma se apartó de los principios rectores en materia laboral, como ser el principio protectorio, el principio de primacía de la realidad y el principio de las cargas probatorias dinámicas. En tal entender, afirmó que si bien cada parte debe probar el hecho que invoque a su favor, "el derecho del trabajo posee una función tuitiva, protección que se canaliza por la vía de la creación de diferencias en el orden de las presunciones de tipo legal" (f. 13).

    Sostuvo que la sentencia también prescindió de lo dispuesto por los artículos 4 y 31 de la ley 24557, y de los artículos 18 al 20 del decreto 170/96, que imponen a las aseguradoras de riesgos del trabajo una conducta de participación activa en la prevención de riesgos laborales. Asimismo, indicó que ni la patronal ni las ART demandadas cumplieron con las medidas de seguridad adecuadas, lo cual -dice- fue probado en autos.

    En cuanto a las dolencias denunciadas, señaló que la hipoacusia "sin duda" fue producida por la exposición permanente a un ambiente ruidoso, y que el síndrome de túnel carpiano se debió a las tareas de depostador, que fueron reconocidas por la...

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