UNNE - ISSUNE c/ SOUSSAL, DARIO MIGUEL s/INHIBITORIA

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteFRE 007925/2023/CA001

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7925/2023

UNNE - ISSUNE c/ SOUSSAL, D.M. s/INHIBITORIA

Resistencia, 18 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UNNE-ISSUNNE C/ SOUSSAL DARIO

MIGUEL S/ INHIBITORIA”, EXPTE Nº FRE 7925/2023 provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. - Que en fecha 08/09/2023 se presenta la Universidad N.ional del Nordeste y plantea inhibitoria, solicitando que el juez federal se declare competente y declare la incompetencia del Juzgado del Trabajo N° 4 de la Provincia del Chaco en los autos caratulados: “GOUSSAL D.M. C/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES

    DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE S/ ACCION DE AMPARO S/

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO” EXPTE N° 1149/2023 y “GOUSSAL, DARIO

    MIGUEL C/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD

    NACIONAL DEL NORDESTE S/ MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° 1151/2023.

    Destaca que la primera tramita por la ley de amparo de la Provincia del Chaco y la segunda por las normas del código procesal provincial. Informa que en ambas actuaciones su parte solicitó la declinatoria del Juzgado laboral.

  2. - Que en ocasión de resolver, la magistrada de la instancia anterior señaló

    que la accionante declaró en su presentación inicial haber planteado la incompetencia del Sr.

    Juez del Juzgado Laboral N° 4 de Resistencia para entender en las causas mencionadas,

    habiendo así recurrido a la vía de la declinatoria, por lo que el planteo de inhibitoria ante el Juzgado Federal resulta improcedente, de conformidad con lo previsto por el art. 7 del CPCCN.

  3. - Disconforme con lo decidido, la UNNE dedujo recurso de apelación el día 21/09/2023. Alega que el art. 8 dispone que la declinatoria se deduce con las excepciones Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    previas, tratándose de un juicio ordinario. Que en autos se trata de un proceso de amparo con aplicación de una legislación especial, por lo que no le caben las previsiones generales.

    Señala que el juez provincial ya había dispuesto una medida cautelar inaudita parte, y su primera presentación fue con la apelación respectiva contra aquélla, no pudiendo considerarse -frente a las especiales circunstancias procesales- la aplicación llana de la norma prevista para procesos ordinarios y no especiales.

    En virtud de ello, sostiene que no resulta aplicable la exclusión de vía resuelta por la magistrada, toda vez que lo que se sustanció ante la jurisdicción provincial reposa en el no consentimiento de competencia que indica la segunda parte del art. 7, y así debe ser considerado.

    Alega que al ser demandada la Universidad la competencia es del fuero federal, la que resulta obligatoria e improrrogable. Cita jurisprudencia que estima aplicable,

    formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

  4. - Radicada la presente causa en este Tribunal, se ordenó correr vista al Sr.

    Fiscal General, de conformidad con los art. 37 inc. c) y 39 de la Ley N° 24.946, cuyo dictamen fue presentado en fecha 09/10/2023.

    Se expidió pronunciándose por la competencia de esta Cámara para resolver la controversia suscitada, señalando además que correspondería ordenar la prosecución del trámite ante este fuero federal de excepción.

    En fecha 09/10/2023 se llamó Autos para resolver.

  5. -...

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