Universidades: Docentes: opción de permanecer en actividad laboral luego de alcanzada la edad jubilatoria; planteo de inconstitucionalidad; art. 1º, inc. a), ap. 2, párr. 1º, in fine de la ley 26.508 y su reglamentación; suspensión cautelar; improcedencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas52-55
Por lo que el Tribunal
Resuelve:
Hacer Lugar al recurso de apelación deducido
por la parte demandada a fs. 418/427, revocar la
sentencia en grado de fs. 411/415, y no hacer
lugar a la demanda deducida. Con Costas (art. 68
II) Regístrese, notifíquese y oportunamente
devuélvase. – Jorge L. Villada. – Roberto G.
Loutayf Ranea. – Luis R. Rabbi-Baldi Caba nillas.
Universidades:
Docentes: opción de permanecer en
actividad laboral luego de alcanzada
la edad jubilatoria; planteo de in cons -
titucionalidad; art. 1º, inc. a), ap. 2,
párr. 1º, in fine de la ley 26.508 y su
reglamentación; suspensión cautelar;
improcedencia.
La medida cautelar solicitada por la univer-
sidad actora tendiente a que, al respecto y hasta
tanto recaiga sentencia que ponga fin a la cues-
tión, se disponga la suspensión de los efectos del
art. 1º, inc. a), ap. 2, párr. 1º, in fine de la ley
26.508 y su reglamentación –que brindan a los
docentes de las universidades públicas nacionales
la opción de permanecer en la actividad laboral
durante cinco (5) años más después de los sesenta
(60) y sesenta y cinco (65) años (respectivamen -
te)– es inadmisible, pues para hacer lugar a la
misma se debería necesariamente avanzar so bre
la cuestión de fondo, cual es pronunciarse acerca
de la inconstitucionalidad que se articula respecto
de las normas impugnadas. Tanto más que tam-
poco resulta ostensible el beneficio que pudiera
obtenerse con el dictado de la medida requerida,
ya que, aun de habilitarse y concluir el trámite de
los concursos, su resultado siempre quedaría su -
jeto en punto a su cumplimiento y validez defini-
tiva a lo que se decidiere respecto de la cuestión
de fondo, de modo que el eventual resultado ad -
verso tornaría de absoluta inutilidad la actividad
desarrollada en tal sentido (tramitación y resolu-
ción de los concursos), lo que también desde esta
perspectiva demuestra la ausencia de justifica-
ción en la cautela que se requiere. R.C.
659 – CNCont.-adm. Fed., sala II, octubre 19-2010. –Uni -
versidad de Buenos Aires c. E.N. M. Trabajo resol. 33/09
s/proceso de conocimiento.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2010
Y Vistos, Considerando:
1º) Que la Universidad de Buenos Aires pro-
movió acción declarativa de certeza contra el Es -
tado Nacional –Ministerio de Trabajo, Em pleo y
Seguridad Social– a fin de obtener la de claración
de inconstitucionalidad del art. 1º, inc. a), ap. 2,
primer párrafo, “in fine” de la ley nº 26.508 y su
reglamenta ción, aprob ada por reso lución nº
33/09 de la Secretaría de Seguri dad Social, en
aquellos aspectos –normativamente recibidos–
susceptibles de ser calificados como contradic-
torios e incompatibles con las normas, principios
y garantías de la Constitución Nacional.
Señaló que la norma legal impugnada que
amplió al personal docente de las universidades
públicas nacionales el derecho a la jubilación
ordinaria y que les permite optar, ante la inti -
mación del empleador, por permanecer en acti-
vidad laboral durante cinco (5) años más des-
pués de los sesenta (60) años para las mujeres y
sesenta y cinco (65) años para los varones, se
opone a las normas universitarias sobre la ca -
rrera académica.
Destacó que la periodicidad de las designa-
ciones tiene por objeto crear un ambiente que
estimule la más intensa actividad intelectual y la
mayor preocupación por la eficacia de la ense-
ñanza y que, según el estatuto universitario, todo
profesor cesa en las funciones en las que ha sido
designado el 1º de marzo de año siguiente al que
cumple 65 años de edad sin perjuicio de que
todo profesor regular puede, al momento del
cese, ser designado profesor consulto o emérito,
con mayorías especiales de los Consejos Direc -
tivos.
Sostuvo que puede apreciarse fácilmente que
la sanción de la ley nº 26.508, en cuanto acuerda
a los docentes, regulares e interinos, sin distin-
ción, la opción de permanecer en sus cargos
durante cinco (5) años más luego de cumplir los
sesenta y cinco años (65) años, entra en colisión
con las normas de designación, permanencia y
cese de su personal docente, previstas en el esta-
tuto de la Universidad.
Invocó la legitimación procesal de la Univer -
sidad de Buenos Aires, la autonomía y autarquía
52 JURISPRUDENCIA

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