Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 027785/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
27785/2019 -Incidente Nº 1 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
c/ MEDINA, C.M. s/ INC RECUSACION CON CAUSA
PARTE DEMANDADA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S. de Tucumán, 30 de Abril de 2020.
Y VISTO: El incidente de recusación con causa deducido por C.M.M. a fs. 4/6, y CONSIDERANDO:
Que a fs.1/2, el señor Juez Federal N ° I, Dr. R.D.B., eleva a esta Excma. Cámara el informe previsto en el art. 26
del CPCCN. Que el mismo da cuenta de la recusación con causa articulada por el demandado, señor C.M.M., en los términos del art. 17 incisos 2, 3 y 9 del CPCCN en los autos:
Universidad Nacional de Tucumán c/Medina C.M. s/ley de desalojo
Expte. N ° 27785/2019.
Que dicho planteo se sustenta en las causales invocadas en la norma procesal e incisos precedentemente enunciados y como consecuencia del rechazo de la acción intentada en la causa “M.C.M. c/UNT s/prescripción adquisitiva”, con fundamento en la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público.
Cabe recordar que estas cuestiones vinculadas a la recusación con o sin causa tienen por objeto “preservar la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (CS, 17/4/99, JA-2000-635;
CS, 14/7/99, JA-1999-IV-611).
Fecha de firma: 30/04/2020
Alta en sistema: 05/05/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34664968#258471520#20200505124722598
El objetivo de este instituto es el de “preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez,
se intenta evitar que se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido” (CS, 30/4/96, JA, 1997-I- síntesis).
Por lo que, teniendo en cuenta estos principios rectores nos adentramos a examinar lo esgrimido por el incidentista a fs. 4/6.
Luego de una atenta lectura de lo allí planteado, no advertimos que se encuentren configurados los presupuestos previstos en los incisos 2, 3 y 9 del art. 17 Procesal invocados para requerir el apartamiento del Juez natural de la causa en las actuaciones principales antes citadas, por las razones que a continuación pasamos a exponer:
En efecto, cuando el inciso 3° del art. 17 del CPCCN hace...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba