Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2018, expediente FMP 021051034/2001/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "UNIVERSIDAD NACIONAL de MAR del PLATA c/ P., R.A. y otro s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, Expediente FMP 21051034/2001, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto glosado a fs. 256/257. El primero de ellos es deducido por la Dra. M.B., en su calidad de apoderada de la parte actora, por estimar elevados los honorarios regulados, acompañando a fs.

    261/267 los fundamentos de su recurso (fs. 258). La restante apelación es articulada por el Dr. R.L. –apoderado de los codemandados Mar del Plata Catering y R.P.- por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 259).

    Que a fs. 256/257, el J. de grado, tomando como base arancelaria la suma de $ 2.349.353,95 (que surge de la pesificación del monto reclamado, esto es la suma de u$s 168.051,07, a la conversión a pesos según la cotización oficial a la fecha 29/01/2016: u$s 1= 13,98) reguló los honorarios del Dr. R.L. –

    apoderado de los codemandados Mar del Plata Catering y R.P.- en la suma de $ 399.390,17 (17%); los del Dr. C.S. –apoderado de la actora- en la suma de $ 152.708 (6.50%); del Dr. A.R. –patrocinante de la actora- en la suma de $ 15.270,80 (0.65%), la Dra. L.G. –apoderada de la accionante- en la suma de $ 45.812,40 (1.95%) y la Dra. M.B. –

    apoderada de la actora- en la suma de $ 91.624,80 (4%) (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 13,10%), todo ello con más los porcentajes pertinentes Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15614815#204330220#20180424113514141 en concepto de aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, el presente recurso se resolverá con fundamentos en la normativa anterior (ley 21.839 y mods.).

    Ello, debido a que la providencia atacada fue resuelta con esta legislación (que también se tuvo en cuenta al momento de recurrirla), configurándose entonces la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido también durante la vigencia de la ley 21.839 y mods.

  3. Previo a analizar las apelaciones deducidas, resulta oportuno dejar aclarado...

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