Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 035776/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 35776/2003 Autos: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN c/ CAJA COMP.DE PREV.PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/OTROS - (ART.23 DE LA LEY 22804)”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 35776/2003 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Universidad Nacional de Luján y por la demandada contra la resolución de fs. 458/465 que hace lugar a la acción y admite la impugnación de deuda determinada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente mediante acta de inspección 6208/98 con excepción de los montos a los que la aquí actora se allanó en el juicio ejecutivo citado oportunamente, con costas por su orden y regulación de honorarios.

  1. La actora expresa agravios a fs. 480/484 y señala que si bien obtuvo decisorio favorable a su parte, se agravia de ciertas consideraciones no realizadas por la sentenciante “a quo”, tales como que la demandada no recurrió la resolución emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján, que la Resolución HCS 289/96 del registro de la Universidad, constituye un acto regular, legítimo, firme e irrevisable.

    III.-La demandada a fs. 485/491 sostiene que la Universidad Nacional de Lujan no tenía ni tiene facultades para rescindir unilateralmente el convenio de incorporación de docentes a la caja complementaria de previsión para la actividad docente regulada conforme ley 22804. Que tal facultad tiene origen legal y hay interés público que excede la decisión unilateral de la actora.

  2. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Universidad Nacional de Luján con el objeto de impugnar la resolución 4030/00 dictada por la demandada por la que desestima la impugnación que formulara la actora contra el requerimiento y acta de inspección 6208 y se desconoce los alcances de la resolución 289/96 de la Universidad mencionada que había puesto fin al convenio suscripto entre las partes en fecha 6-9-1985( ver fs 6/9). En homenaje a la brevedad cabe remitirse a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 500/501 en tanto refiere a caso de aristas similares al presente, donde el Alto tribunal en Fallos 328:2694 compartió el criterio de la Procuración General en el sentido que “ desde el momento en que comenzó la vigencia del convenio suscripto en octubre de 1983 la UBA quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR