UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA


Se notifica al Sr. Julián Carlos Marino - DNI: 23.727.543 QUE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EXP-UNC:0030535/2018 Agregado EXP-UNC:0030595/2018 , amboscaratulados “DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA - Eleva denuncia en el marco del “Plan de acciones y herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la UNC”, se ha dictado la RHCD 180/19 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Conclusión Sumarial N° 3237/18 en cuanto a que tiene por probados los hechos que se le imputaban a Julián Carlos Marino (Leg. 36.483) los que encuadran en el ARTÍCULO 2° I) 1) e) Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos, de la Ord. HCS 9/12 Reglamento de Investigaciones Administrativas (T.O. RR 1554/18).

ARTÍCULO 2°: Aceptar la renuncia del agente Julián Carlos Marino (Leg. 36.483) a partir del 01/12/2018, por cumplimiento del plazo de ciento ochenta días corridos, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.164, norma más favorable al docente, y aplicable en virtud de los antecedentes: R.H.C.S. N° 237/1997; Dictamen N° 51270 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Córdoba y Dictamen PTN N° 285 Tomo 254:374 del 01/09/2005.

ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de la aceptación de la renuncia a partir del 01/12/2018, declarar que por pérdida de potestad disciplinaria no resulta posible la aplicación a Julián Carlos Marino (Leg. 36.483) de la sanción de cesantía recomendada, que hubiere correspondido, de conformidad con lo normado en el Art. 32° del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente (RHCS 1222/14) y según la Conclusión Sumarial a la que llega el Abogado Instructor.

ARTÍCULO 4º: Manifestar la preocupación de la Facultad de Psicología por la dilación de los tiempos administrativos que obran en el expediente de referencia, los cuales redundan en una imposibilidad de aplicación de la sanción que le correspondería a Julián Carlos Marino. Ello lesiona fuertemente la posibilidad de reparación a las personas afectadas, lo cual podría generar una falta de credibilidad en los mecanismos institucionales establecidos en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba para el abordaje de las violencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR