Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 043451/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM

ARGENTINA S.A. – Ley de Desalojo”

En la Ciudad de C. a 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM

ARGENTINA S.A. – Ley de Desalojo

(Expte. N° FCB

53451/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes intervinientes en la presente casusa, Universidad Nacional de C. y Telecom Argentina S.A.; ambos en contra de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.019

dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., que en lo pertinente,

dispuso: “1) Hacer lugar a la demanda de desalojo entablada por la Universidad Nacional de C. en contra de Telecom Argentina S.A. y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble correspondiente a la fracción de terreno de 57 por 14 mts. ubicado en el Paraje denominado “Bosque Alegre”, departamento Punilla, Provincia de C., juntamente con las personas y/o cosas puestas por ellos o que de ellos dependan -entre los que se encuentra una estructura sostén de antena y una caseta de 35 m2 conforme surge de la demanda-, bajo apercibimiento de lanzamiento. La medida deberá ser cumplida en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de quedar firme el presente decisorio (conf. arts. 679, 680, 680 bis, 684 bis, 686 inc. 1 y concs. del C.P.C.C.N.). 2) Imponer las costas del presente a Telecom Argentina S.A. en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 del Código Ritual). Regular los honorarios profesionales de los letrados actuantes por los trabajos realizados bajo la vigencia de la Ley 21.839,

en la suma de pesos veinte mil ($20.000) para el Dr. G.H.F. de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

30377192#285773160#20210427112614947

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM

ARGENTINA S.A. – Ley de Desalojo

G. en su carácter de apoderado y por todo concepto y para el Dr.

C.L.M., en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) por todo concepto y en el doble carácter actuado. Fijar los honorarios de los profesionales intervinientes por las tareas realizadas con posterioridad a la vigencia de la ley N° 27.423 en la suma de pesos siete mil ciento noventa y cuatro ($ 7.194) -lo que representa la cantidad de 3 UMA-

para los apoderados de la Universidad Nacional de C., D..

G.H.G. y B.G., por todo concepto y en conjunto y en la proporción de ley. Fijar los emolumentos del Dr.

C.L.M. -en su carácter de letrado apoderado de Telecom S.A.-, en la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y seis ($ 4.796)

correspondientes a la cantidad de 2 UMA, por todo concepto (conf. Ac.

20/19). A dichas sumas se debe adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, desde que las mismas son debidas y hasta su efectivo pago, las que deberán abonarse por el condenado en costas en el término de diez (10) días de quedar firme el presente, bajo apercibimiento. 3) P. y hágase saber. Fdo.

A.S.F. – JUEZ FEDERAL”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes intervinientes en la presente casusa, Universidad Nacional de C. y Telecom Argentina S.A.;

    ambos en contra de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.019

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM

    ARGENTINA S.A. – Ley de Desalojo”

    dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., que en lo pertinente,

    dispuso: “1) Hacer lugar a la demanda de desalojo entablada por la Universidad Nacional de C. en contra de Telecom Argentina S.A. y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble correspondiente a la fracción de terreno de 57 por 14 mts. ubicado en el Paraje denominado “Bosque Alegre”, departamento Punilla, Provincia de C., juntamente con las personas y/o cosas puestas por ellos o que de ellos dependan -entre los que se encuentra una estructura sostén de antena y una caseta de 35 m2 conforme surge de la demanda-, bajo apercibimiento de lanzamiento. La medida deberá ser cumplida en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de quedar firme el presente decisorio (conf. arts. 679, 680, 680 bis, 684 bis, 686 inc. 1 y concs. del C.P.C.C.N.). 2) Imponer las costas del presente a Telecom Argentina S.A. en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 del Código Ritual). Regular los honorarios profesionales de los letrados actuantes por los trabajos realizados bajo la vigencia de la Ley 21.839,

    en la suma de pesos veinte mil ($20.000) para el Dr. G.H.G. en su carácter de apoderado y por todo concepto y para el Dr.

    C.L.M., en la suma de pesos nueve mil ($ 9.000) por todo concepto y en el doble carácter actuado. Fijar los honorarios de los profesionales intervinientes por las tareas realizadas con posterioridad a la vigencia de la ley N° 27.423 en la suma de pesos siete mil ciento noventa y cuatro ($ 7.194) -lo que representa la cantidad de 3 UMA-

    para los apoderados de la Universidad Nacional de C., D..

    G.H.G. y B.G., por todo concepto y en conjunto y en la proporción de ley. Fijar los emolumentos del Dr.

    C.L.M. -en su carácter de letrado apoderado de Telecom Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM

    ARGENTINA S.A. – Ley de Desalojo”

    S.A.-, en la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y seis ($ 4.796)

    correspondientes a la cantidad de 2 UMA, por todo concepto (conf. Ac.

    20/19). A dichas sumas se debe adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, desde que las mismas son debidas y hasta su efectivo pago, las que deberán abonarse por el condenado en costas en el término de diez (10) días de quedar firme el presente, bajo apercibimiento. 3) P. y hágase saber. Fdo.

    A.S.F. – JUEZ FEDERAL” (fs. 70/76vta.).

  2. La presente causa fue iniciada con fecha 31/08/2017 por el señor G.G., apoderado de la Universidad Nacional de C., promoviendo formal demanda de desalojo en contra de Telecom Argentina S.A. y de todo subinquilino y/u ocupante que hubiere en el inmueble descripto como una fracción de terreno de 57 x 14 metros ubicado en el Paraje denominado “Bosque Alegre”, departamento Punilla, Provincia de C., en donde la locataria tiene instalada una estructura sostén de antena y una caseta de 35 m2, conforme plano adjunto al contrato de locación y en consonancia al art. 681 del CPCCN, solicitando en definitiva que se los condene a restituir el inmueble ocupado, libre de ocupantes y efectos.

    Sostuvo que Telecom S.A. firmó contrato de locación con la UNC con fecha 10/12/2010, instalando en el inmueble descripto una estructura sostén para antena. El plazo de duración de la locación era de tres años a contar del día 01/10/2010, venciendo el 30/09/2013. Así, y una vez cumplido el plazo estipulado, se firmó Acta de prórroga con fecha 24/09/2013 con vencimiento el 20/10/2016 -esto es por tres años más-, ratificándose todas las demás cláusulas del contrato original.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM

    ARGENTINA S.A. – Ley de Desalojo”

    Ello así, una vez vencido el plazo de la prórroga la demandada no cumplimentó con el desalojo continuando con el uso de las instalaciones; razón por la cual se remitió Carta Documento con fecha 08/02/2017 solicitando el desalojo del inmueble tal como fuera pactado en la cláusula segunda del contrato original. Asimismo, y habiendo vencido ampliamente el plazo otorgado en forma verbal a la demandada, se solicitó la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNC, quien produjo el dictamen N° 60.842 considerando conveniente que el Rector de la UNC dictase resolución ordenando las acciones extrajudiciales y judiciales pertinentes, ello con el objeto de lograr el desalojo del inmueble por parte de Telecom S.A.; lo que sucedió con el dictado de la Resolución N° 1284 de fecha 01/08/2017,

    dando origen a la presente acción amparada en los términos de los artículos 680 y 680 bis del CPCCN (ver fs. 2/4 y 7/16).

    Así las cosas, con fecha 3/10/2017 se dio a la presente causa el trámite de juicio ordinario (fs. 21), ordenándose los traslados pertinentes a los fines de contestar demanda, ofrecer y producir pruebas. En estos términos, a fs. 31/35vta. compareció el apoderado de la demandada, Dr. C.L.M., planteando cuestión constitucional implicada en la pretensión de desalojo de un establecimiento de utilidad nacional y la afectación de un servicio público, amparado por la cláusula comercial de la Constitución Nacional y las normas...

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