Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Febrero de 2018, expediente CAF 016315/2001/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 16315/2001/CA2 “Universidad Nacional del Centro de la Prov de Bs As y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete Ministros –Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs.

897/908vta., y contestado a fs. 911/912vta., contra la sentencia de fs. 891/896; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la doctrina del Máximo Tribunal en materia de fundamentación autónoma del remedio extraordinario señala que el escrito de interposición del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Fallos: 323:1261 y su cita; 330:2639 y 2921; 331:810, entre muchos otros).

  2. ) Que, en el caso de autos, el apelante incumple tales requisitos, toda vez que en el escrito de fs. 903/908vta. se limita a trascribir las circunstancias de la causa (v. fs. 904) y a relatar la sentencia de primera instancia y los agravios que expuso en el recurso de apelación (fs. 904vta./906vta.), pero sin hacer ninguna mención ─y menos crítica en los términos que exige la jurisprudencia citada─ contra la sentencia de este Tribunal de fs. 891/896.

    En efecto, aquél ni siquiera expone las razones en la que se funda la discrepancia con lo resuelto, en tanto sólo resume conceptos dogmáticos sin desarrollar concretamente en qué modo la sentencia contradice, en el caso, a la Constitución Nacional u otras leyes federales y los derechos en ellas reconocidos.

  3. ) Que, por lo demás, no es posible admitir tampoco causal de arbitrariedad alguna para conceder el recurso, el que debe ser rechazado, más todavía, si se toma en consideración la doctrina de la Corte Suprema que afirma que “…el remedio federal no tiene por objeto sustituir a los magistrados del proceso en la decisión de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia excepcional del Tribunal (Fallos:

    323:643)” (Fallos 324:2509, entre...

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