UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ CENTRO NAVAL s/LANZAMIENTO LEY 17.091

Fecha09 Junio 2023
Número de registro1771
Número de expedienteCAF 017297/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 9 de junio de 2023

Y VISTOS, estos autos 17297/2020 “UNIVERSIDAD DE BUENOS

AIRES c/ CENTRO NAVAL s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

CONSIDERANDO:

I.-Que mediante la resolución del 13/9/2022, esta Sala -en lo que aquí resulta relevante- dispuso que fueran devueltos los autos a la instancia de origen “…para que el Sr. juez de grado, con carácter previo a todo trámite, proceda a examinar y decidir sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada; cumplido lo cual dará

tratamiento y decisión a las excepciones, defensas y demás planteos articulados por la demandada, según corresponda…” – ver punto 2º

resolutiva-.

En tales condiciones, el Sr. Juez de grado emitió la resolución pertinente con fecha 15/2/2023 y decidió: “…

  1. Rechazar la pretensión de inconstitucionalidad articulada por la demandada, respecto de la Ley 17.091. Con costas

  2. Declarar inadmisibles las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, la usucapión respecto del inmueble objeto de autos, la medida cautelar articulada y las pretensiones introducidas en forma accesoria a tales defensas. Con costas...”.

  3. Que contra esa resolución interpuso la demandada recurso de apelación el 22/2/2023.

    Luego -mediante escrito del 15/3/2023- la recurrente, denunció

    como hecho nuevo que, Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires a través de la DISPOSICION GCBA 24/DGROC/23 declaró lesivo el registro y la inscripción del plano de mensura particular con deslinde y amojonamiento de la fracción de tierra identificada M-235-1963 a nombre de la actora, por no respetar el límite de la transferencia de tierra cedida a su favor por la ley 16.067 publicada en el B.O del 5 de diciembre de 1961.

    Sostuvo que, el hecho nuevo denunciado concuerda y ratifica la posición de su parte quien viene sosteniendo en estas actuaciones que, que el plano de mensura y deslinde M235-1963 adjuntado por la actora en su escritura incluyó al espejo de aguas y a las avenidas Colectora y C. en violación al inmueble transferido por ley 16.067.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden, expresó que, la nulidad del registro del plano de mensura y amojonamiento adjuntado a la escritura 244 por la actora,

    demuestra que no tiene legitimación activa ni pasiva para iniciar el presente proceso excepcional de desalojo contra su parte poseedor de buena fe y titular del dominio por prescripción.

    Por ello, concluyó que, la DISPOSICION GCBA 24/DGROC/23 del 14/02/2023, ratifica el planteo que viene sosteniendo en estos autos.

    Asimismo, dijo que, la acción de lesividad contra el plano M235-

    1963 pone en crisis también la escritura 244 y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble al caer la delimitación, medidas y superficie de su objeto.

    A lo que añadió que, una derivación lógica de lo anterior justifica la suspensión del presente juicio hasta tanto se verifique la actual titularidad del inmueble que la actora pretende su desalojo.

    En caso contrario, señaló la demandada que, al seguir adelante con la actuación, resulta de una claridad meridiana que, ante el hecho nuevo denunciado, se pone de manifiesto que es necesario sustanciar el presente en un proceso de amplio debate y prueba. Y afirmó que, el procedimiento excepcional elegido por la actora de la ley 17.091 cuya única finalidad es desalojar inmuebles del dominio público o afectado en forma real y efectiva al servicio público, no es idóneo para alcanzar la verdad material y objetiva del presente caso.

    Finalmente, destacó que, para evitar la indefensión de su parte y provocar millonarios daños y perjuicios a su derecho de propiedad será

    necesario declarar en el presente, la inconstitucionalidad de la ley 17.091 o en su defecto, su inaplicabilidad, porque a esta altura del proceso es un hecho notorio que no se encuentran acreditados en autos los requisitos sustanciales para su procedencia.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

  4. Que, al proveer la referida presentación, la Sra. Secretaria del Juzgado de primera instancia, mediante auto del 21/3/2023, dispuso que se agregara la documental aportada y que sigan los autos con la elevación a la Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    cámara dispuesta con motivo de la apelación que había sido interpuesta contra la resolución del 15/2/2023 mencionada en el considerando I.

    Las actuaciones fueron giradas a esta Sala el 22/3/2023 y recibidas el 23/3/2023.

    Contra esa providencia, la demandada interpuso recurso en los términos del art. 38 ter del CPCCN –ver escrito del 22/3/2023–.

    Sostuvo que, la arbitrariedad es manifiesta en tanto se omitió

    sustanciar y expedirse respecto del hecho nuevo informado por su parte en violación al código de rito.

    Resaltó que, el proceso excepcional de lanzamiento impide oponer la defensa de prescripción adquisitiva y ofrecer pruebas en grave violación a su derecho de defensa, a lo que añadió que, la ley 17.091 no establece la oportunidad procesal para la interposición de hechos nuevos, debiendo aplicarse el CPCC para evaluar la oportunidad procesal de su introducción.

    Asimismo, destacó que, el hecho nuevo denunciado tiene estricta vinculación con lo debatido en la presente causa, esto es, que la actora no es titular del inmueble que pretende lanzar, cuyo plano de mensura adjuntado a su escritura ha sido impugnado y en proceso de nulidad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, dejando en evidencia la falta de título de la actora.

    Por ello, sostuvo que, resulta relevante para alcanzar la verdad material en la presente causa que se sustancie el hecho nuevo presentado para no vulnerar, una vez más, el debido proceso y la defensa en juicio.

    En consecuencia, solicitó que, se deje sin efecto la resolución en crisis y se requiera a la Sala la devolución de las actuaciones, se sustancie el hecho nuevo presentado por su parte en cumplimiento de lo previsto en el código de rito.

  5. Que, paralelamente y en la misma fecha del escrito referido en el párrafo anterior, la demandada presentó otro escrito, dirigido a esta Alzada y manifestando que: “…pretende introducir dos hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la providencia del llamado de autos efectuado por el juez de grado con fecha 28/12/2022. Estos documentos se tratan de un dictamen emitido por el Director de Registro de Obras y Catastro de la Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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