Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 017297/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

VISTOS estos autos 17297/2020 “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

c/ CENTRO NAVAL s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 7/7/2022, el Sr. juez a quo declaró inadmisibles las defensas y remedios impetrados por la demandada,

    en la presentación que fue incorporada el 5/4/2021, mediante la cual la Asociación Mutual Centro Naval se presentó, requirió ser tenida por parte y planteó la recusación sin causa del entonces magistrado actuante, así como la incompetencia, respecto de la cual solicitó subsidiariamente que se disponga la conexidad con la causa 63157/2019. También introdujo, como excepciones previas, la falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción adquisitiva. Por último, requirió que se decrete la inconstitucionalidad de la Ley 17.091 y una medida cautelar para que se deje sin efecto o se suspenda “la ejecución del desalojo ordenado en autos,

    hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.

    Expresó el Sr. Magistrado que, la Sala IV del fuero decidió el 18/3/2021, que correspondía admitir la intervención de la contraria con posterioridad al dictado de la orden de lanzamiento y es por ello que en autos se había dispuesto dar tratamiento a la presentación,

    independientemente de lo que corresponda decidir respecto de la admisibilidad de cada una de las pretensiones formuladas por ella.

    En tales condiciones, señaló que, con posterioridad al dictado de la sentencia recaída en autos, se tuvo por presentado por parte al Centro Naval, se dio curso a su pretensión recusatoria y se hizo lugar a la conexidad que solicitara en forma subsidiaria de la cuestión de competencia.

    Por ello, afirmó que, “la conexidad declarada había sido expresamente incoada en forma subsidiaria del planteo de incompetencia introducido, por lo que la concesión de la primera importa, necesariamente,

    el previo rechazo tácito de esta última”. A lo que añadió que, la Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    competencia del fuero fue consentida por la demandada al interponer la queja que dio lugar al citado pronunciamiento de la Sala IV.

    Por otra parte, con relación a las excepciones previas de falta de legitimación activa y pasiva y de prescripción adquisitiva, la inconstitucionalidad de la Ley 17.091 y la medida cautelar requerida,

    sostuvo que, tales defensas y remedios resultan inadmisibles, a esta altura del proceso.

    Al respecto, destacó que, esas defensas no fueron entabladas en el marco de ninguno de “los recursos pertinentes”, circunstancia que,

    según interpretó, sella la suerte de tales planteos y cristaliza la firmeza del lanzamiento ordenado a fs. 380.

    Como corolario de ello, dijo que, la totalidad de las pretensiones que podían ser consideradas como admisibles, sin desnaturalizar el estrecho marco cognoscitivo de la acción de lanzamiento y sin violentar los principios procesales de preclusión y cosa juzgada, han sido ya resueltas con anterioridad a dicho decisorio.

    Y en ese mismo orden, recordó que, las excepciones previas solo pueden ser interpuestas “con la contestación de la demanda o la reconvención”, razón por la que interpretó que también cabe declarar su inadmisibilidad, en virtud de lo normado por el art. 346 del CPCC.

    A lo que añadió que, a similar conclusión cabe arribar respecto de la pretensión cautelar, “…ya que, aun si se la considerara admisible en los términos prescriptos por el art. 195 del CPCC, lo cierto es que la inadmisibilidad declarada en la presente, respecto de las excepciones previas y de la pretensión de inconstitucionalidad, torna inoficioso pronunciarse respecto de ella, en virtud del carácter accesorio o instrumental del que participa toda medida cautelar”.

  2. Que contra esa decisión interpuso la demandada recurso de apelación.

    En primer lugar efectuó una reseña de lo acontecido en la causa, en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    1. La actora inició acción de lanzamiento en los términos de la ley 17.091, solicitando el lanzamiento de un inmueble en base al supuesto cumplimiento del art. 1 de la citada ley.

    2. Con fecha 19 de febrero de 2021 el juez del juzgado Nº 9

    ordenó el lanzamiento del inmueble, sin la participación de mi representada.

    3. Con fecha 24 de febrero de 2021 se presentó mi representada tomado conocimiento del lanzamiento ordenado y planteó

    defensas y excepciones junto con una medida cautelar.

    4. El 2 de marzo de 2021 el juez interviniente no tuvo al Centro Naval por presentado ni por parte 5. Con fecha 4 de marzo de...

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