Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 047850/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47850/2017 - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ CORBALAN, J.C.s.S.B.A., 26 de junio de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la exclusión de tutela peticionada por la Universidad de Buenos Aires con el objeto de cursar al Sr. J.C.C., de modo legítimo, una intimación para que inicie los trámites jubilatorios, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 74/80, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 83/89.

  2. Causa agravio a la recurrente la decisión adoptada en la instancia de grado pues, desde su óptica, la tutela sindical de la que goza el trabajador aquí demandado debe ceder ante la intimación que pretende cursarle, como empleadora, en los términos del art. 252 de la LCT por reunir los requisitos exigidos para obtener la jubilación, cuyo cumplimiento objetivo –vale aclarar- se encuentra fuera de debate (v. lo expresado en la contestación de agravios a fs. 85, tercer párrafo).

  3. Ante todo advierto que arriba firme a esta alzada que el Sr. C. gozó de estabilidad como representante sindical hasta el 21 de mayo del corriente año, en tanto su mandato venció en mayo de 2018 y desde ese momento se mantuvo en la situación prevista por el art. 48, primer párrafo in fine de la ley 23.551 hasta la fecha indicada en primer término, circunstancias que –en definitiva- han tornado abstracto el tratamiento de la cuestión sometida a debate (v. lo expresado por el demandado en ese sentido a fs. 85 vta.).

    No obstante, sin perjuicio de dicho contexto fáctico-normativo y con la finalidad de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la recurrente Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30152006#238190857#20190626142121207 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (por cuanto la tutela aún se encontraba vigente al momento de expedirse el Sr. Juez a quo), habré de referirme a las cuestiones objeto de agravio que determinan la intervención de este Tribunal en sentido favorable a la apelante.

  4. En efecto, la controversia gira en torno a una cuestión de derecho (como señala el magistrado que me precedió a fs. 72 vta.): esto es, si un trabajador con estabilidad sindical puede ser intimado en los términos del art. 252 L.C.T., previa acción de exclusión de tutela sindical, pues sabido es que la garantía de estabilidad prevista por el art. 48 de la ley 23.551 sólo cesa por las razones de índole general previstas por el art. 51 de la ley 23.551 o previa acción judicial...

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