UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ VIÑA, STELLA MARIS s/JUICIO SUMARISIMO
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de registro | 177678280 |
Número de expediente | CNT 076215/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110447 EXPEDIENTE NRO.: 76215/2015 AUTOS: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ VIÑA, S.M. s/JUICIOS. VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que admitió
la exclusión de tutela solicitada por la Universidad de Buenos Aires “…a efectos de que dé
estricto cumplimiento con la intimación dispuesta en el art. 252 de la L.C.T. una vez extinguida la protección Tutelar Sindical como representante legal electa para el período 31/10/2016 al 31/010/2018…”, se alza las parte actora a tenor del memorial obrante a fs.
103/106, que mereció réplica de su contraria en los términos del escrito agregado a fs.
111/114.
En mérito a la índole de la cuestión, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que se expidió en los términos del dictamen de fs. 121 y vta, cuyos fundamentos comparto y cabe aquí dar por reproducidos, por razones de brevedad.
En primer término cabe señalar que asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo a la relación existente entre las partes. No obstante, lo sustancial de la queja reside en que en la sentencia apelada se habilitó a la parte actora a que curse la intimación a la Sra. S.M.V. para que inicie los trámites para obtener el beneficio previsional al momento en que venza el período de tutela sindical, lo cual contraría el objeto de estas actuaciones, consistente en obtener la exclusión de tutela de la demandada.
Al respecto, cabe señalar, en coincidencia con lo dictaminado por la Dra. M.C.P., que la existencia de una representación sindical no significa la derogatoria del art. 252 de la LCT ni de ninguna otra norma de similar alcance como resultan las aplicadas por la Universidad de Buenos Aires (ver resolución nº 2127 de fecha 15/9/2011 en sobre anexo), puesto que, tanto con respecto a la situación de empleo público o en el marco de un contrato de trabajo privado, la protección especial conferida por la ley sindical no resulta hábil para otorgarle ultra actividad a un Fecha de firma: 03/05/2017...
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