Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 070078/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93.341 CAUSA NRO. 70.078/2017 AUTOS: “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES C/SARACCO V.B.S. SUMARÍSIMO”

JUZGADO NRO. 35 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La parte actora apela a fs.191/194 el pronunciamiento de fs.184/186 que, en el marco de un proceso sumarísimo, rechazó la exclusión de tutela sindical dirigida a instar a la trabajadora demandada a iniciar los trámites jubilatorios.

  2. El Juez “a quo” consideró aplicable la modificación introducida al art.252 de la LCT por la ley 27.426 y, dado que la dependiente cuenta con 66 años y la norma mencionada exige que la persona trabajadora hubiera cumplido 70 años como una de las exigencias para habilitar la viabilidad de la intimación allí prevista, desestimó la petición de desafuero.

    Cabe recordar que S. (quien no se presentó en esta causa, ver fs.180/181 y sentencia a fs.184 vta.) se desempeña como personal de planta permanente de la Universidad actora, en un cargo de “agrupamiento asistencial –subgrupo C – categoría 4” y fue delegada de la comisión interna de la Asociación de Personal (APUBA) hasta el 11 de diciembre de 2018, por lo que cuenta con tutela sindical hasta el 11 de diciembre de este año.

    La accionante sostiene que la Ley de Contrato de Trabajo no resulta aplicable en el sub-examen, en tanto la relación con la trabajadora se encuentra regida por la normativa administrativa que, en el caso de la Universidad de Buenos Aires, comprende el estatuto universitario instaurado por medio de la ley 23.068 y sus normas reglamentarias, el estatuto para el personal no docente aprobado por la Resolución Nº

    1309/94, el escalafón para el personal no docente de universidades nacionales (dec.2213/87) y reemplazado por el CCT homologado por el dec. 366/2006.

    Comparto lo expuesto por el F. General (interino) ante esta Cámara a fs.199 y vta., a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #30654177#227702696#20190227154706531

  3. Por un lado, el art.10 de la ley 27.426, ubicado en el...

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