Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081022213/2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81022213/2010 UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA C/ PEN MIN. DE TRABAJO P/ CONT. ADM. (U-213)

M., 11 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81022213/2010, caratulados: “Universidad

del Aconcagua c/ PEN – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

Nación s/ Contencioso Administrativo”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2

de Mendoza, en estado de resolver sobre el recurso de apelación planteado a fs. 71, por la

parte actora; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 71 el Dr. A., en representación de

la Universidad de Mendoza, interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 68/70

vta., por la que la Sra. Juez de Primera Instancia se declara incompetente para entender en

los presentes obrados y ordena remitir los mismos a la Cámara Nacional del Trabajo.

Que a fs. 73/78 vta., la apelante funda su recurso, expresando que se

agravia por cuanto la Juez Aquo realiza una errónea aplicación del art. 62, inc. b) de la Ley

23.551, para declararse incompetente, ya que dicha norma refiere a la competencia exclusiva

de la Cámara Nacional del Trabajo para conocer en casos de otorgamiento de personería

gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter; siendo que,

según argumenta la recurrente, esa no sería la cuestión ventilada en autos, sino que se trata

de una acción contenciosoadministrativa contra una resolución dictada por el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que corrida la vista pertinente al Sr. Fiscal General ante esta Cámara,

a fs. 110/111 vta., éste dictamina en contra de la competencia territorial del Juzgado Federal

Nº 2 de Mendoza, por los argumentos que aquí se dan por reproducidos, en honor a la

brevedad.

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., #8606548#187621293#20170906085729130 II – Que entrando en el estudio del planteo efectuado, esta Alzada

considera que la resolución atacada debe ser confirmada, por los fundamentos que a

continuación se explicitan.

En primer término y, no obstante el dictamen del Sr. Fiscal General,

este Tribunal entiende que la cuestión ventilada en autos, recae dentro del ámbito del

llamado “encuadramiento sindical”, toda vez que, tal como tiene dicho la doctrina, "Solo se

produce un conflicto de encuadramiento cuando se discute si un sector de...

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