Sentencia de SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 000673/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 673/2013 -S.

I- “UNIVERSAL PROTEIN SUPLEMENTS CORP DBA UNIVERSAL NUTRIC C/ NORTH ALLERTON S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE MARCA. DAÑOS Y PERJUICIOS” (J:4, S:7)

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 664 –

fundado a fs. 666/669- y a fs. 675 -fundado a fs. 682/683-, cuyos traslados fueron contestados a fs. 678/680 y 685/688, contra la resolución de fs. 662/663, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la excepción de arraigo deducida por la demandada y estableció como caución la suma de $

    70.000, fijando en 40 días el plazo para efectuar su depósito, sin perjuicio de que esa cantidad sea sustituida por un seguro de caución, fianza bancaria o de otra entidad de reconocida solvencia.

    Esta decisión fue apelada por ambas partes. La actora solicitó la revocación de la resolución apelada -cuestionando que no haya considerado a los bienes muebles registrables denunciados como una garantía patrimonial suficiente- y, en subsidio, la reducción del monto fijado. La accionada, por su parte, requirió su incremento, en función de la complejidad de los distintos asuntos que son objeto de disputa, del plazo que generalmente insume este tipo de procesos, de los expertos que deberán intervenir en las actuaciones y de la restante prueba a ser impulsada para su incorporación a la causa (ver fs.

    666/669 y 682/683).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16172627#135064362#20151222163803388 todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que los jueces deben atender a la situación existente al momento de decidir (doctrina de Fallos 315: 2684 y 318: 342, entre otros; esta S., causas 1373/97 del 3.9.02, 4774/97 del 26/12/02, 21.785/94 del 18/12/03, 5766/92 del 22/5/03, 7698/03 del 16/3/06, 15.147/03 del 27.3.07, 15.110/03 del 3.5.07, 8930/04 del 17.7.07, 10.797/04 del 19.7.07, 4980/04 del 21.8.07, 14.128/04 del 23.8.07, 3117/04 del 11.3.08, 11.229/04 del 30.4.08, 3035/04 del 17.2.11...

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