UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016

UNIVERSAL MUSIC ARGENTINA S.A.

Por Asamblea del 12/12/2016 los Sres. accionistas resolvieron por unanimidad modificar los artículos noveno y decimoctavo del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: "ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la Sociedad recaerá en un directorio compuesto de tres (3) a siete (7) miembros titulares. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En el evento en que la Sociedad prescindiera de sindicatura, deberá designarse por lo menos un director suplente. El término por el cual desempeñarán su cargo los directores designados es de tres (3) ejercicios, sin perjuicio del derecho de revocación que corresponde a la Asamblea Ordinaria en cualquier tiempo. Pueden ser reelectos sin limitación. El mandato de los Directores salientes se entenderá subsistente hasta que sean elegidos los nuevos Directores en Asamblea convocada y celebrada dentro del plazo fijado en el artículo 234 de la Ley General de Sociedades. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.". "ARTICULO DECIMOCTAVO: La Sociedad prescindirá de sindicatura conforme con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. Los accionistas ejercerán el contralor que les confiere el art. 55 de la mencionada ley. Cuando por aumento del capital, la Sociedad quedare comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. La fiscalización de la sociedad se ejercerá por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, con mandato por tres ejercicios. El régimen para su elección y reemplazo será el mismo previsto en este estatuto respecto de los Directores. Los deberes y atribuciones de la sindicatura serán los que fija el artículo 294 de la ley General de sociedades. En el caso que conforme las circunstancias previstas en el artículo 299 de dicha ley la sindicatura deba ser plural, la comisión fiscalizadora se compondrá de tres sínicos titulares elegidos por la asamblea ordinaria, la que elegirá asimismo igual número de síndicos suplentes. En este caso la comisión fiscalizadora actuará como cuerpo colegiado y designará entre sus miembros a un presidente que representará a la comisión fiscalizadora en las reuniones del directorio...

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