Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2020, expediente CAF 003067/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3067/2020 UNIVERSAL ASSITANCE (TF 78212959-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.- RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpuso ante el Tribunal Fiscal un recurso de amparo por mora en los términos del artículo 182 de la ley 11.683, con el objeto de que se ordene a la AFIP-DGI “llevar a cabo las diligencias necesarias para la conclusión de los trámites a su cargo,

    procediendo al pago de los reintegros del impuesto al valor agregado (…)

    mediante la acreditación de los montos involucrados en [su] cuenta bancaria” (fs. 2/5).

    Explicó que solicitó al organismo demandado la devolución de dicho impuesto (período fiscal 03/2018) por medio del procedimiento reglado en la resolución general nº 2000/2006.

    Señaló que si bien el 22 de mayo de 2019 la demandada emitió la comunicación prevista en el artículo 26 de la referida resolución en la que reconoció el monto objeto de devolución, no procedió a su efectivo pago dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes como prevé el artículo 27.

    Agregó que solicitó pronto despacho el 12 de julio de 2019 sin obtener respuesta alguna y que, por ello, interpuso el presente recurso el 29 de agosto de ese año.

  2. Que la Sala C del Tribunal Fiscal, por mayoría, hizo lugar al amparo solicitado y ordenó al Fisco Nacional “que en el plazo de quince (15) días, realice las diligencias necesarias para la conclusión del trámite a su cargo a través del depósito de la suma de $4.996.486,60, en concepto de devolución de IVA conforme lo establecido por el artículo 27 de la RG 200/2006”, con costas (fs. 87/92).

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    La mayoría (integrada por los vocales V. y L. sustentó su decisión en que:

    1. Para la procedencia del recurso de amparo deben verificarse, concurrentemente, los siguientes requisitos: i) la demora en la realización de un trámite o diligencia por parte de los empleados de los organismos recaudadores; ii) el carácter excesivo de dicha demora; y iii) el consecuente perjuicio o perturbación en el ejercicio de una actividad o derecho.

    2. Surge de los antecedentes administrativos y de la documentación acompañada por la firma actora, que el 22 de mayo de 2019 el Fisco Nacional emitió la resolución nº 652027 —suscripta por el Jefe (int) de la División Fiscalización nº 2 de la Dirección Regional Microcentro— por la cual informó la verificación llevada a cabo a la contribuyente y la aprobación de la devolución del período 03/2018 del impuesto al valor agregado por la suma de $4.996.486,60.

    3. Si...

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